El nuevo criterio de la Audiencia Provincial de Cuenca sobre la prescripción de los gastos de hipoteca

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El nuevo criterio de la Audiencia Provincial de Cuenca sobre la prescripción de los gastos de hipoteca.

No todo está dicho en las reclamaciones de devolución de gastos de hipoteca derivadas de estas cláusulas abusivas. A la espera de que el Tribunal Supremo fije un criterio definitivo (que está pendiente, a su vez, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea), las Audiencias Provinciales van interpretando la reciente Sentencia del TJUE que analizamos en una anterior entrada.

En las primeras sentencias dictadas tras conocerse la Sentencia del TJUE, la Audiencia Provincial de Cuenca adapta su criterio mantenido hasta ahora (que siempre ha sido beneficioso para los consumidores), y fija como inicio del plazo de prescripción la fecha de la sentencia de cada caso concreto en primera instancia, como regla general y salvo prueba en contrario del conocimiento del consumidor de la abusividad de la cláusula; lo que, en la práctica, haría que la gran mayoría de reclamaciones no llegaran a prescribir nunca.

Se suma, por tanto, a la interpretación mayoritaria de los operadores jurídicos y a la más beneficiosa de las opciones que preguntó el Tribunal Supremo, y que aún debe confirmar.

La última sentencia que ha sido notificada en el Despacho recuerda el nuevo criterio de la Audiencia Provincial de Cuenca sobre la prescripción de los gastos de hipoteca que fijó desde su SAP de Cuenca número 38/2024, de 13 de febrero, y que mantiene en la SAP de Cuenca número 100/2024, de 16 de abril:

De forma sintética, esta Sala entiende a la luz de esta jurisprudencia que el plazo de prescripción de la acción restitutoria debe comenzar a computar desde el momento en que el consumidor tuvo conocimiento del carácter abusivo de la cláusula de gastos. Y que ese conocimiento no puede deducirse sin más de la mera existencia y publicidad formal de las sentencias del Tribunal Supremo de 23/1/2019 que fijaron doctrina sobre los efectos restitutorios de la acción de nulidad de la cláusula de gastos. Por lo tanto, en el presente procedimiento, a la vista de la prueba practicada en el mismo, el único momento en el que puede afirmarse fehacientemente que existía tal conocimiento es el del dictado de la sentencia de primera instancia por la que se estimó la acción de nulidad de la parte actora. Lo que consiguientemente implica que el plazo de prescripción de la acción restitutoria no puede computarse antes de ese momento. Debiéndose desestimar la alegación de prescripción, así como el recurso en su conjunto”….>>.

SAP de Cuenca número 38/2024, de 13 de febrero

Os dejamos la última sentencia:

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