Los gastos de hipoteca que conlleva su formalización, como Notaría, Registro de la Propiedad, gastos de gestoría y la tasación de la propia vivienda, eran frecuentemente cargados al consumidor.
Antes del 2019, las entidades bancarias eran las encargadas de abonar varios de los gastos necesarios para poder formalizar una hipoteca, pero estos se cobraban de todos modos a los clientes.
El Tribunal Supremo, a través de varias sentencias, comenzó a anular las cláusulas generales de los contratos de préstamo con garantía hipotecaria que atribuían indiscriminadamente dichos gastos al cliente, abriendo la puerta a su reclamación.
En 2021, el Supremo dictó la última sentencia relevante, que aclaraba que correspondía pagar al banco también la totalidad de los gastos de gestoría.
Por tanto, los gastos que correspondía pagar a la entidad bancaria y que, por tanto, pueden reclamarse, son:
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Todos los gastos de Registro de la Propiedad;
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Todos los gastos de la tasación;
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Todos los gastos de gestoría;
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Mitad de los gastos de notaría.
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Sin embargo, no puede reclamarse el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, uno de los gastos más altos, puesto que el sujeto pasivo sí es el prestatario.
Otro asunto importante es la prescripción de las acciones, por lo que acudir a un Abogado experto es fundamental para el éxito de la reclamación.
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