El Tribunal Supremo fija el inicio del plazo de prescripción de la reclamación de gastos hipotecarios. Tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de abril de 2024 que analizamos en un post anterior, el Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia de Pleno de la Sala de lo Civil, número 857/2024, de 14 de junio en la que fija como doctrina que salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la fecha de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.
Es decir, aunque el Tribunal Supremo abre la puerta a un sinfín de reclamaciones, corrigiendo los criterios más estrictos de algunas Audiencias Provinciales, recuerda que la fecha de la sentencia firme no es la única para iniciar el cómputo del plazo de prescripción.
Mucho cuidado con aquellas reclamaciones que hicieron los consumidores pidiendo la devolución de los gastos hace unos años, pues, en nuestra opinión, son capaces de determinar el inicio del plazo.
Veamos un ejemplo: Si D. Fulanito, en 2020, presentó una reclamación ante su banco reclamando la devolución de los gastos de hipoteca, y el banco se lo negó, es razonable considerar que en ese instante ya conocía, o podía conocer, la abusividad de la cláusula de gastos; por lo que el plazo de prescripción empezaría a computarse desde entonces, y no con la sentencia del caso que inicie hoy.
No está todo dicho en la materia.