En su Sentencia de 25 de enero de 2024, el TJUE abre la puerta a que las reclamaciones de restitución de gastos de hipoteca no prescriben en la práctica, pues rechaza que el inicio del cómputo del plazo de prescripción sea el momento del pago de los gastos, ni la existencia de jurisprudencia consolidada. Ello llevaría a que el plazo de prescripción no empezara a correr hasta la sentencia de cada caso concreto, lo que haría que estas reclamaciones fueran imprescriptibles en la práctica.
Como señalamos en nuestro artículo anterior, el 22 de junio de 2021, el Tribunal Supremo elevó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El TS da por hecho que la acción para reclamar los gastos de hipoteca sí prescribe, y que se aplica el plazo general de las obligaciones (antes 15 años y hoy 5). Sin embargo, pregunta al TJUE cuál de las siguientes opciones es más acorde al Derecho de la Unión:
- OPCIÓN 1: Que el plazo de prescripción no comience a correr hasta que por sentencia firme se haya declarado la nulidad de dicha cláusula.
- OPCIÓN 2: La fecha de las sentencias del Tribunal Supremo que fijaron doctrina jurisprudencial sobre los efectos restitutorios (sentencias de 23 de enero de 2019).
- OPCIÓN 3: La fecha de las sentencias del Tribunal de Justicia que declararon que la acción de restitución podía estar sujeta a un plazo de prescripción (básicamente, SSTJUE de 9 de julio de 2020, Raiffeisen Bank SA, asuntos acumulados C-698/10 y 699/18; o de 16 de julio de 2020, Caixabank SA, asuntos acumulados C-224/19 y C- 259/19, que confirma la anterior.
Entonces ¿el TJUE ha declarado que los gastos de hipoteca no prescriben?
No exactamente: La Sentencia del TJUE de 25 de enero de 2024, no responde a esa cuestión prejudicial, sino a otra formulada previamente por la Audiencia Provincial de Barcelona, quien no pregunta exactamente lo mismo. El Tribunal de la Unión aún no ha respondido a la cuestión del Supremo, por lo que cabe la posibilidad de que aclare aún más su posición.
Por esa razón, nos parece precipitado afirmar que el TJUE se ha decantado por la opción 1 (Que el plazo de prescripción no comience a correr hasta que por sentencia firme se haya declarado la nulidad de dicha cláusula.),ya que eso no lo ha dicho, aunque la interpretación que hace de la directiva rechace, a priori, las opciones 2 y 3 planteadas por el Supremo.
El TJUE considera que, por tanto, para la fijación del inicio del plazo de prescripción habrá que estar a cada caso concreto y a la acreditación del conocimiento que el consumidor tenía de los derechos que le confiere la Directiva 93/13. Ello lleva, en nuestra opinión, a la opción 1 planteada por el TS, pero habrá que esperar a que se resuelva la cuestión prejudicial planteada por aquel para fijar una jurisprudencia que clarifique definitivamente que los gastos de hipoteca no prescriben porque el plazo para reclamarlos comenzaría desde la sentencia del caso concreto que declara su nulidad.