Divorcio ante Notario.
La Ley 15/2025, de Jurisdicción Voluntaria, introdujo la posibilidad del divorcio ante notario, un trámite mucho más rápido que sólo puede llevarse a cabo si se cumplen ciertos criterios.
Para que un Notario pueda dar el visto bueno a un divorcio han de cumplirse estos requisitos:
– Mutuo acuerdo.
– Haber transcurrido 3 meses desde el matrimonio.
– No tener hijos menores no emancipados o con incapacidades. En caso de tener hijos menores emancipados o mayores, estos deben dar su consentimiento a las medidas que les afecten directamente.
– Que la mujer no esté embarazada durante el trámite.
Para la tramitación del divorcio ante Notario, lo primero que deberán hacer los cónyuges es elegir Notario dentro de la zona en la que viven los cónyuges o, al menos, uno de ellos.
De acuerdo con la Ley de Jurisdicción Voluntaria, sí es necesaria la presencia y asesoramiento de un Abogado de Familia, quien deberá acompañar a los cónyuges a la firma ante el notario y redactará el acuerdo.
Una vez estampada la firma, el Notario quedará encargado de enviar la escritura al Registro Civil.