Auto del Tribunal Supremo elevando cuestión de inconstitucionalidad sobre la Ley de Amnistía

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado el Auto de 24 de julio por el que acuerda el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, «de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.»

El auto concluye que “la norma cuestionada repugna al derecho constitucional a la igualdad ante la ley, resultando por entero arbitrarias las razones que se aducen para justificar el tratamiento claramente discriminatorio que la norma impone. El sistema constitucional se sustituye por lo que gráficamente se ha denominado como una suerte de amnistía permanente revisable, contraviniendo también el principio de seguridad jurídica y alterando las bases de la convivencia democrática, con el efecto añadido de introducir una suerte de factor criminógeno. No estamos aquí ante un debate político de mayor o menor calado. Son los principios constitucionales y el sistema democrático mismo, –no tan fácil de conseguir y preservar como la perezosa costumbre suele hacernos creer–, los que están aquí en cuestión”.

La aplicación de la ley penal solo será entonces segura para los “tontos”. Y para los pobres.

En relación con la vulneración del principio de seguridad jurídica de la norma, el Alto Tribunal advierte:

«Podría así decirse, inversamente, que declarada constitucional la Ley Orgánica 1/2024, las conductas que hoy se describen como delito (también como delito grave) solo darán lugar en el futuro con probabilidad cierta al cumplimiento de las sanciones legalmente previstas, en el caso de que sus autores, cómplices o encubridores, no dispongan a su favor de la fuerza política necesaria, –pueden bastar, incluso, menos de media docena de Diputados/as–, para contribuir con otros a la futura aprobación de una Ley de Amnistía. La aplicación de la ley penal solo será entonces segura para los “tontos”. Y para los pobres.»

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