
La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 785/2026, de 23 de junio, recurso de casación 3394/2024, ECLI:ES:TS:2026:2953, consolida una doctrina especialmente relevante sobre el inicio del plazo de prescripción para declarar y exigir la responsabilidad tributaria subsidiaria cuando el deudor principal se encuentra en concurso de acreedores.
La conclusión esencial es clara: el plazo de prescripción no comienza necesariamente en la fecha de la declaración formal de fallido, sino cuando la insolvencia del deudor principal quedó suficientemente acreditada mediante datos objetivos y la Administración pudo declarar su condición de fallido.
La responsabilidad tributaria subsidiaria
El artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria permite declarar responsables subsidiarios a los administradores de hecho o de derecho de sociedades que hayan cometido infracciones tributarias cuando aquellos hayan consentido el incumplimiento, omitido las actuaciones que les correspondían o adoptado acuerdos que posibilitaran la infracción.
Al tratarse de una responsabilidad subsidiaria, la Administración debe acreditar previamente la insolvencia del deudor principal. El artículo 176 LGT exige, por ello, que el deudor principal y, en su caso, los responsables solidarios hayan sido declarados fallidos antes de dictar el acuerdo de derivación.
El plazo de prescripción aplicable es de cuatro años, conforme al artículo 66 LGT.
La declaración de fallido y la doctrina de la actio nata
Tradicionalmente, la Administración venía defendiendo que el plazo de prescripción no podía comenzar hasta la declaración formal de fallido, porque hasta ese momento no podía ejercitarse válidamente la acción contra el responsable subsidiario.
Este planteamiento parte de la doctrina de la actio nata, según la cual la prescripción solo comienza cuando la acción puede ejercitarse jurídicamente.
Sin embargo, el Tribunal Supremo introduce una precisión fundamental: la Administración no puede retrasar injustificadamente la declaración de fallido y utilizar su propia demora para posponer el inicio de la prescripción.
La STS núm. 1746/2022, de 22 de diciembre, ya había declarado que no es necesario agotar todos los trámites del procedimiento de apremio. Es suficiente que exista una actividad real de investigación y comprobación que permita constatar que el deudor carece de bienes o derechos bastantes para pagar la deuda.
¿Cuándo empieza el plazo de prescripción?
La STS 785/2026 reitera la doctrina establecida por las sentencias de 30 de abril y 29 de mayo de 2026:
Cuando el deudor principal se encuentra en concurso de acreedores, el plazo de prescripción para declarar y exigir la responsabilidad subsidiaria comienza en el momento en que su insolvencia queda suficientemente constatada mediante datos objetivos del procedimiento concursal, aunque la declaración formal de fallido se dicte posteriormente.
Por tanto, deben distinguirse dos momentos:
- La constatación material de la insolvencia, que determina cuándo pudo y debió actuar la Administración.
- La declaración formal de fallido, que sigue siendo un requisito procedimental previo al acuerdo de derivación.
Si la Administración ya conocía la insolvencia y demoró injustificadamente la declaración de fallido, el plazo de prescripción habrá comenzado antes del acto formal.
El Tribunal Supremo rechaza así que el inicio del plazo quede exclusivamente en manos de la Administración. De lo contrario, bastaría con retrasar la declaración de fallido para mantener indefinidamente abierta la posibilidad de derivar la deuda.
La declaración de concurso no basta por sí sola
La sentencia también aclara que la declaración de concurso o la apertura de la fase de liquidación no determinan automáticamente el inicio de la prescripción.
Es necesario que existan datos objetivos que acrediten una insuficiencia patrimonial real y relevante, como pueden ser:
Los informes de la administración concursal.
La existencia de créditos contra la masa impagados.
La insuficiencia de la masa activa.
El resultado negativo de las operaciones de liquidación.
El auto de conclusión del concurso por insuficiencia patrimonial.
Con carácter general, el auto de conclusión del concurso puede identificarse con el nacimiento de la acción. No obstante, el plazo puede comenzar antes si un informe concursal previo ya acredita de forma fehaciente la insolvencia.
El caso resuelto por el Tribunal Supremo
En el supuesto analizado, la sociedad fue declarada en concurso en 2013 y la declaración formal de fallido no se produjo hasta marzo de 2021.
El responsable sostenía que la Administración había esperado más de siete años y que la acción estaba prescrita.
El Tribunal Supremo desestima el recurso porque el interesado no acreditó ningún documento concursal anterior que demostrara una insolvencia definitiva.
El informe inicial de 2014 reflejaba una diferencia positiva entre la masa activa y la pasiva. Fue un informe de finales de 2020, que recogía más de 685.000 euros en créditos contra la masa pendientes de pago, el que permitió constatar objetivamente la insuficiencia patrimonial. La declaración de fallido se dictó pocos meses después.
Por ello, en el caso concreto no se apreció una demora administrativa injustificada ni había transcurrido el plazo de cuatro años.
Importancia práctica de la sentencia
Ante un acuerdo de derivación de responsabilidad tributaria subsidiaria, no basta con comprobar la fecha de la declaración de fallido.
La defensa debe reconstruir íntegramente el procedimiento recaudatorio y concursal para determinar:
Cuándo quedó objetivamente acreditada la insolvencia.
Cuándo pudo conocerla la Administración tributaria.
Cuándo se declaró formalmente fallido al deudor.
Cuándo se inició el procedimiento de derivación.
Si entre ambos momentos transcurrieron más de cuatro años sin actuaciones interruptivas válidas.
La carga de identificar y acreditar un momento anterior corresponde, en principio, a quien invoca la prescripción. No será suficiente una alegación genérica sobre la duración excesiva del concurso: deberá aportarse el informe, resolución o actuación que permita fijar un dies a quo concreto.
La doctrina del Tribunal Supremo impide que la Administración controle unilateralmente el inicio de la prescripción mediante el retraso de la declaración de fallido.
La consecuencia fundamental puede resumirse así:
El plazo de cuatro años para derivar la responsabilidad tributaria subsidiaria comienza cuando la insolvencia del deudor principal quedó suficientemente constatada y la Administración pudo declararlo fallido, aunque el acto formal se dictara posteriormente.
La declaración de fallido continúa siendo obligatoria, pero su fecha ya no constituye necesariamente el inicio de la prescripción.


