En la reciente Sentencia de la Sala Primera de 30 de enero de 2024, el Supremo asimila los pisos turísticos a la hospedería en los estatutos de comunidades antiguas, y considera prohibidos los alquileres vacacionales en una comunidad en cuyos estatutos sólo aparecía el término «hospederías».
Así lo ha declarado el Alto Tribunal en una sentencia que tiene una doble dimensión: Por un lado, vuelve a reconocer que las Comunidades de Propietarios sí pueden prohibir el uso de viviendas como pisos turísticos y alquileres vacacionales, ante las dudas manifestadas por diversos sectores tras la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal en las que muchos consideraban que las Comunidades sólo podían limitar la actividad, pero no prohibirla.
Aunque la Sentencia no se refiere directamente al artículo de la LPH, sí parte de la premisa de que es posible la prohibición por la Comunidad, por lo que cabe esperar que así lo declare en casos similares.
Pero, sin duda, lo relevante aquí es que el Supremo entra a valorar aquellos estatutos antiguos de Comunidades que no incluían referencia alguna a pisos turísticos, pero sí a términos como «hospederías». Hasta ahora, los tribunales de instancia tenían criterios contradictorios: Algunos consideraban que los pisos turísticos y alquileres vacacionales no podían asimilarse a «hospederías» o «fondas», obligando a las comunidades a aprobar la prohibición mediante los cauces de la reforma; mientras otros sí los consideraban incluidos en esas prohibiciones más generales.
Con esta Sentencia, el Supremo pone cierto orden en una cuestión que es fruto de grandes controversias en las Comunidades de vecinos, sin embargo, sólo se refiere al término «hospedería». Por poner una ejemplo, nada dice del término «fonda», que se incluye de forma frecuente en esos estatutos antiguos. Sí recoge la sentencia que son sinónimos de «hospedería», como acción o efecto de hospedar a alguien, el «alojamiento, acogida, hospedaje, albergue, hospicio», según la misma fuente de la RAE.
La cláusula de los estatutos.
«Cambiar el uso de la vivienda por otro distinto de su habitual y permanente, transformándola en local comercial o industrial, ni destinarla, ni aun en parte, a colegios, academias, hospederías, depósitos, agencias, talleres ni a fines vedados por la moral por la Ley».
Consulta la sentencia completa.