Cuidado: Las demandas ya no van a llegar en papel a las personas jurídicas.

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que se lleva a cabo con el Real Decreto-Ley 6/2023, supone un cambio sustancial en la forma en la que llega el primer emplazamiento para aquellos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia que, hasta ahora, debía realizarse en papel. Los particulares, por lo general, no están obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos.

Hasta ahora, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, el primer emplazamiento a las empresas que eran demandadas debía realizarse en papel (STC 47/2019). Sin embargo, desde la entrada en vigor de la reforma del artículo 155 de la LEC, las demandas ya no van a llegar en papel, sino que serán notificadas exclusivamente por vía telemática.

Y cuidado: Si transcurren 3 días desde que se ponga a disposición la notificación y ésta no se recibe, se procederá a su publicación en el Tablón Edictal Único. Es importante recordar que la notificación electrónica se entenderá correctamente realizada con la mera puesta a disposición de la misma en la sede electrónica, incluso, aunque no llegue el aviso de la notificación al email o sms, como bien recuerda la STC 6/2019 de 17 de enero.

Este cambio es muy importante para las empresas, pues deberán tener un control absoluto sobre las plataformas electrónicas a las que les puedan llegar notificaciones judiciales (Carpeta Justicia, sede judicial electrónica y la dirección electrónica habilitada única), así como sobre el Tablón Edictal Único (incluso revisándolas periódicamente, porque no siempre llegan los avisos al email). En este sentido, será esencial suscribirse siempre que sea posible a los sistemas de alertas que contengan las plataformas y tener actualizados los emails de aviso.

Por otra parte, el artículo 12.5 del RDL establece que se ofrecerá a las personas jurídicas cuyo volumen de causas pudiera dificultar una gestión a través del punto de acceso general, sistemas específicos en función de niveles de volumen de expedientes o de áreas de gestión.

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