Límites al uso de la vivienda familiar por el progenitor custodio.

Aunque el uso pueda atribuirse a uno de los progenitores, existen límites al uso de la vivienda familiar por el progenitor custodio, pero ¿puede establecerse una duración máxima?

Es el caso analizado por la reciente Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2023, número 1153/2023 en el que se trataban las medidas definitivas sobre los hijos nacidos de una relación no matrimonial.

En primera instancia, se determinó que la guardia y custodia recaería, en exclusiva, en la madre; atribuyendo su uso a la misma.

El padre recurrió y, en apelación la Audiencia Provincial de Alicante revocó parcialmente la sentencia y determinó que la madre sólo podría usar la vivienda dos años a contar desde la sentencia de apelación.

El asunto llegó al Tribunal Supremo, que, en su Sentencia de 17 de julio, recordó su doctrina sobre los límites al uso de la vivienda familiar por el progenitor custodio, iniciada con la Sentencia 671/2012, de 5 de noviembre, y que luego ha sido reiterada por otras muchas (entre otras, sentencias 241/2020, de 2 de junio, 351/2020, 24 de junio, y 861/2021, de 13 de diciembre).

«[…] la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el Juez, salvo lo establecido en el art. 96 CC.
«[…] esta norma no permite establecer ninguna limitación a la atribución del uso de la vivienda a los menores mientras sigan siéndolo, porque el interés que se protege en ella no es la propiedad, sino los derechos que tiene el menor en una situación de crisis de la pareja, salvo pacto de los progenitores, que deberá a su vez ser controlado por el juez. Una interpretación correctora de esta norma, permitiendo la atribución por tiempo limitado de la vivienda habitual, implicaría la vulneración de los derechos de los hijos menores, derechos que la Constitución incorporó al ordenamiento jurídico español ( arts. 14 y 39 CE) y que después han sido desarrollados en la Ley Orgánica de protección del menor.
«[…] Es cierto que esta sala viene admitiendo en algunas resoluciones recientes la concurrencia de supuestos excepcionales que pudieran mitigar las consecuencias del inflexible rigor en la aplicación del artículo 96.1 del Código Civil.
«Lo que dice esta sala -sentencia de 17 de junio de 2013- es lo siguiente: «Hay dos factores que eliminan el rigor de la norma cuando no existe acuerdo previo entre los cónyuges: uno, el carácter no familiar de la vivienda sobre la que se establece la medida, entendiendo que una cosa es el uso que se hace de la misma vigente la relación matrimonial y otra distinta que ese uso permita calificarla de familiar si no sirve a los fines del matrimonio porque los cónyuges no cumplen con el derecho y deber propio de la relación. Otro, que el hijo no precise de la vivienda por encontrarse satisfechas las necesidades de habitación a través de otros medios».

STS 351/2020, de 24 de junio.

Por tanto, es posible establecer judicialmente un límite temporal al uso de la vivienda familiar para el progenitor custodio, pero sólo cuando dicha vivienda pueda no ser considerada como familiar, y cuando se pueda satisfacer las necesidades de habitación por otros medios.

En el caso analizado por la Sentencia, nunca se discutió si la vivienda era familiar ni se planteó la existencia de otros medios de habitación por parte de la defensa del padre, por lo que el Supremo casó la sentencia de la Audiencia Provincial y confirmó la de de primera instancia.

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