La Fiscalía General del Estado, como anunció su Fiscal General en la solemne apertura del curso judicial, ha hecho pública la Instrucción 1/2020 de 15 de septiembre sobre criterios de actuación para solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles.
La FGE busca unificar criterios acercándose al criterio de la Fiscalía Balear y al Decreto de la Fiscalía Provincial de Valencia, que, como elemento más llamativo, fija la solicitud de medida cautelar de desalojo inmediato en el caso del delito de usurpación de bienes inmuebles sin violencia ni intimidación del artículo 245.2. CP.
El Decreto prevé expresamente:
Si el inmueble ocupado constituyese morada nos encontraríamos ante un delito menos grave de allanamiento de morada. En este caso, ante un delito menos grave y de carácter permanente, procederá el desalojo inmediato de la vivienda por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. A tal efecto las/os Sras/es Fiscales instarán la adopción inmediata, como medida cautelar, del desalojo inmediato y la restitución de la posesión con carácter cautelar al morador por cuanto al tratarse de un delito menos grave y afectar de forma clara y directa a un derecho fundamental (inviolabilidad del domicilio) concurrirán en todo caso los presupuestos de urgencia, necesidad y proporcionalidad de la medida. Lo mismo debe predicarse para el supuesto de la ocupación ilegal del domicilio de una persona jurídica y de un establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura (203.1 CP).