El «crimen de los tirantes» y los riesgos del Jurado Popular.

Durante el mes de septiembre de 2020 se ha repetido el juicio contra Rodrigo Lanzas, acusado de acabar con la vida de Víctor Laínez en un bar de Zaragoza tras una discusión por motivos ideológicos (la víctima llevaba unos tirantes con la bandera de España. Además, según el acusado, éste le llamó <<sudaca>> y, según los hechos probados, el agresor le llamó fascista y le advirtió de que ese era <<un barrio antifascista>>).

Los hechos no son tan sencillos y una revisión no demasiado profunda de la primera sentencia condenatoria ofrece muchos más datos, por lo que recomiendo su lectura.

Sin embargo, este caso ha traído a primera línea dos problemas relativamente comunes del Jurado Popular: la falta de motivación del veredicto y las dudas de parcialidad de los miembros del Jurado.

¿Qué ha pasado en este juicio?

La primera sentencia, dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, condenó al acusado, no por asesinado agravado por motivos ideológicos (art. 22.4º. CP) como pretendían las acusaciones, sino por homicidio imprudente en concurso con lesiones del art. 148.2. C.P, con el agravante de motivos ideológicos. Tanto las acusaciones como la defensa recurrieron la sentencia. Uno de los motivos comunes por las acusaciones era la falta de motivación del veredicto del jurado.

Repetido el juicio y a apenas unos días de declararlo nuevamente visto para sentencia, la Magistrada-Presidente sustituyó a uno de los miembros del Jurado. ¿Cómo afecta a la validez del juicio? y, más importante aún ¿qué hubiera sido del nuevo veredicto si no se hubiera sustituido a ese juez lego?

Vayamos por partes:

¿Qué motivación se exige al veredicto de un jurado?

Como ha reiterado en innumerables ocasiones el Tribunal Constitucional, una de las imposiciones del artículo 24 de la Constitución es la motivación de las resoluciones judiciales. Sin embargo, la introducción en la ecuación de 9 jueces legos en Derecho altera inevitablemente esta exigencia. La propia Ley Orgánica del Tribunal del Jurado ya prevé en su art. 61.1.d. una <<sucinta explicación>> de las razones por las que han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados.

La sentencia de apelación del TSJ de Aragón cita para reiterar la exigencia de motivación al Tribunal Supremo en su sentencia de 4 febrero 2004 (ECLI:ES:TS:2004:640):

<<Pero la exigencia de motivación, en cuanto elemento que permite la inteligibilidad y el
control de la racionalidad de la decisión, no desaparece ni se debilita cuando se trata de
una sentencia del Tribunal del Jurado y por lo tanto, aunque no sea exhaustiva, debe ser
suficiente para dar adecuada satisfacción a las necesidades que justifican su exigencia.
(STS nº 2001/2002, de 28 noviembre), pues no se trata solo de un deber impuesto a los
Tribunales, sino de un derecho de los ciudadanos, orientado de un lado a facilitar la
comprensión de las decisiones judiciales y de otro a permitir su control a través de los
recursos pertinentes.>>

El Tribunal recuerda que no basta con que en el veredicto aparezca que un hecho está probado porque el testigo x lo ha afirmado así, sino que se requiere que el Jurado diga qué información considera de valor probatorio y por qué. No se exige un juicio técnico, pero no basta con una mera referencia genérica.

En este caso, como afirma el TSJA, <<el acta no contiene referencia alguna, ni siquiera sucinta, a las razones por las que los miembros del Jurado han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados, sino que se limita a mencionar en las diferentes preguntas formuladas para acreditar los hechos: «Manifiestan el testigo 1, 2, 3….; o los policías nº….; o los peritos …..; o varios de ellos»>>

Se aclara, además, un dato muy relevante: y es que esta exigencia de motivación depende de la complejidad probatoria del caso, de tal manera que esta exigencia frente a pruebas directas será menor que ante un conjunto de pruebas indirectas para poder considerar motivada una decisión del Jurado. En este caso, existían dos periciales médicas complejas y el Jurado optó por una de ellas sin ofrecer mayor argumentación. Igual argumentación se exige al rechazar unos hechos por considerarlos no probados.

La sentencia declaró nulo el juicio y ordenó su celebración de nuevo con un nuevo Jurado (incluido un nuevo Magistrado-presidente). Este juicio, muy seguido mediaticamente, tanto por el fondo como por las formas, terminó con una situación inédita en los 25 años de vigencia de la LOTJ: la expulsión de un miembro del Jurado a punto de finalizar el juicio oral.

En alguna de las sesiones del juicio, el jurado número 2 emitió varios comentarios manifiestamente contrarios al acusado y a su abogado en referencia, por ejemplo, a la estrategia del letrado defensor en cuanto a cómo buscaba que el Jurado viera a su cliente (en este caso, sin esposas). La defensa solicitó su recusación y la Magistrada, negándola en un principio, advirtió al jurado con multa y con deducir testimonio por un delito de obstrucción a la Justicia. Nada de ello ha pasado. Al contrario, decidió, unos días después y tras sopesarlo, expulsarlo.

Existen muchas dudas acerca de cómo afecta este hecho al derecho de defensa, máxime cuando no existen precedentes en nuestro país. Pudiera llegarse a una nueva nulidad del juicio si se consideran infringidas las garantías del debido proceso. Pero si no se hubiera sustituido a este jurado ¿no existirían indicios de parcialidad en el veredicto?

Las llamadas al orden a un miembro del Jurado por hacer comentarios a viva voz contrarios al acusado y a su abogado durante un juicio ya no es una cosa de por sí usual, pero que este jurado haya sido <<expulsado>> es, sencillamente, inédito. Ha sido sustituido por uno de los suplentes que también presenció las sesiones del juicio.

El segundo Jurado, finalmente, ha condenado al acusado por asesinato, por lo que las implicaciones reales de este cambio puede que no tarden mucho en visualizarse.

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