El cambio de criterio del Tribunal Supremo sobre la dispensa de declarar de las víctimas de violencia de género.

El Tribunal Supremo, en su sentencia 389/2020, de 10 de julio, ha cambiado su criterio respecto a la dispensa de declarar que, hasta la fecha se había mantenido para las víctimas denunciantes y, especialmente, para aquellas mujeres víctimas de violencia de género que, una vez iniciado el proceso penal, se negaban a declarar y retiraban la acusación frente a sus agresores.

Hasta la fecha, se les reconocía la exención de declarar aunque hubieran presentado denuncia contra su agresor y hubieran tenido la consideración de acusación particular, prevista en el artículo 416 de la LECRIM. No ostentaban este derecho si aún tenían la condición de acusación particular.

Artículo 416.

Están dispensados de la obligación de declarar:

Los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil, así como los parientes a que se refiere el número 3 del artículo 261.

El Juez instructor advertirá al testigo que se halle comprendido en el párrafo anterior que no tiene obligación de declarar en contra del procesado; pero que puede hacer las manifestaciones que considere oportunas, y el Secretario judicial consignará la contestación que diere a esta advertencia.

Sin embargo, el Tribunal Supremo corrige la posición fijada en los Acuerdos de Pleno no Jurisdiccionales de 24 de abril de 2013 y de 23 de enero de 2018 que generaron la imposibilidad de rescatar las declaraciones de la víctima-denunciante antes del juicio oral si ésta se negaba posteriormente a declarar y retiraba la acusación. En la práctica, estas situaciones vienen provocadas por las coacciones del agresor a su víctima e, incluso, por la presión del entorno del victimario o el miedo de la propia víctima a sufrir las consecuencias.

No podemos perder de vista la posición de inferioridad en la que el agresor logra colocar a su víctima en estos casos en los que el componente psicológico es muy fuerte. El cambio de doctrina, que en opinión de los magistrados que firman los votos particulares debería llevarse a cabo mediante una reforma legal, busca proteger a las víctimas que han tomado la decisión de denunciar y ejercitar la acusación frente a sus agresores. Cuando éstas no declaran, con demasiada frecuencia, no existen otros elementos probatorios de cargo, ya que estas acciones delictivas suelen llevarse a cabo sin testigos y en la intimidad domiciliaria.

El Tribunal justifica la decisión en los siguientes motivos:

  1. La dispensa de declarar es incompatible con la posición de denunciante de la víctima;
  2. Si la persona que ostenta la acusación particular no tiene derecho a la dispensa, la persona que en origen la ostentó y luego se retira, tampoco;
  3. La dispensa del artículo 416 LECRIM protege los vínculos familiares y de solidaridad que se verían violentados al obligar a un familiar a declarar contra otro. Sin embargo, cuando la víctima denuncia, es un momento en el que ya no puede darse esa colisión, puesto que ya se ha decantado;
  4. La única declaración que puede servir de base para la condena es la que se haga en el juicio oral, no las anteriores (ni siquiera trayendo a colación la denuncia por la vía del artículo 730 LECRIM) por lo que eliminar esta dispensa protegería a la víctima frente a las coacciones para negar su declaración;
  5. Permitir que se negara a declarar quien ha denunciado iría en contra de sus propios actos y convertiría delitos perseguibles de oficio en tipos solo perseguibles a instancia de parte a voluntad de la víctima; y
  6. La dispensa es una excepción y, como tal, debe ser interpretada restrictivamente.

En conclusión, este cambio sin duda trascendente sitúa a las víctimas que ejercitan la acción penal y se colocan en una posición de acusación (aunque luego renuncien a ello) en una posición nueva que busca protegerlas de las coacciones para omitir su declaración en el juicio oral frente a su agresor. No obstante, la práctica judicial ofrecerá más claramente las consecuencias de esta decisión que, quizá, debería ir acompañada de su correspondiente clarificación legal más definitiva y que, sin duda, ofrecería una mayor seguridad a las víctimas.

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