El TEAR permite deducir gastos de vehículo mixto adaptable

Recientemente, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha (TEAR) ha estimado íntegramente nuestra reclamación presentada contra una liquidación provisional dictada en una comprobación limitada. El ella, la Oficina de Gestión Tributaria de la Delegación de la AEAT en Cuenca rechazaba deducir gastos de un vehículo mixto adaptable en el IRPF, en concreto de un vehículo Citroën Jumpy Combi, por considerar que, al ser un vehículo mixto adaptable de un albañil, cuya actividad económica no es el transporte de mercancías, no se podría presumir como exclusivamente afecto a la actividad.

La Oficina de Gestión siguió el criterio marcado por la Dirección General de Tributos en su Consulta Vinculante de 20 de diciembre de 2007, número V2740/2007, en la que interpretaba el artículo 22.4. del Reglamento del IRPF del siguiente modo:

En cuanto a estos últimos, y más concretamente en lo referido a los vehículos mixtos de transporte de mercancías, es criterio de esta Dirección General que por transporte de mercancías debe entenderse el transporte de bienes objeto de comercio ( genero vendible , cualquier cosa mueble que se hace objeto de trato o venta , cosas adquiridas por la empresa y destinadas a la venta sin transformación ).
De acuerdo con lo anterior, sólo los vehículos que tengan la consideración de vehículos mixtos de acuerdo con la legislación sobre Tráfico y Circulación de Vehículos y que se destinen efectivamente al transporte de mercancías, en los términos indicados, podrán beneficiarse de la presunción de la afectación total al desarrollo de la actividad.
Dicha consideración no es extensible a los vehículos mixtos que se usan para el transporte de materiales y herramientas de otras actividades empresariales, lo que determinará que sólo se presuma para los correspondientes vehículos la afectación a la actividad empresarial o profesional en el porcentaje del 50 por ciento, sin perjuicio de que el empresario o profesional pueda acreditar, por los medios admisibles en derecho, la afectación total que le permita deducir todo el importe de la cuota soportada en su adquisición.
En todo caso, será necesario que dichos vehículos estén integrados en el patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo así como debidamente contabilizados e incluidos en los registros oficiales de la actividad desarrollada.

Sin embargo, el TEAR de Castilla-La Mancha, tras recordar que no está obligado por las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, rechaza su interpretación y corrige su criterio permitiendo deducir gastos del vehículo mixto adaptable:

En primer lugar, debe señalarse que, ni la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni su Reglamento, definen expresamente qué debe entenderse por “vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías”, remitiéndose dichas normas, respecto del concepto de vehículo, a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, tal y como se ha indicado. En este sentido, dicha norma cuando alude al concepto de vehículos de mercancías atiende a un concepto amplio, no restringido al concepto que se deriva del diccionario de la Real Academia Española de la Lengua que define mercancías como: “todo género vendible”, “cualquier cosa mueble que se hace objeto de trato o venta”.
[…]
A este respecto, en una interpretación teleológica de la norma, cabe destacar que la previsión que contempla el precepto examinado no deja de tener como finalidad la de excepcionar determinados grupos de vehículos de la regla general, permitiendo una deducibilidad íntegra a aquellas actividades que requieren inexcusablemente de la existencia de un vehículo para el transporte, sea del género vendible o sea de los útiles, herramientas y materiales necesarios para su desarrollo, sin supeditar dicha deducción a los requisitos que son exigibles a otras actividades en las que la necesidad de un vehículo puede resultar más discutible.

De esta forma, al haberse acreditado por el obligado tributario que su actividad (albañilería) le hacía necesario el transporte de herramientas, útiles, ropa de trabajo o materiales, (el vehículo estaba serigrafiado, tiene bola y el obligado tiene otros turismos) el vehículo mixto, aunque sea adaptable y le permita también modificarlo para el transporte de personas, se presume afecto totalmente a la actividad, salvo prueba en contrario que compete a la Administración, y el TEAR permite su deducibilidad estimando nuestra reclamación y anulando la liquidación provisional.

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