Es habitual pretender reducir la pensión de alimentos porque su importe debe adecuarse a las posibilidades del alimentante y a las necesidades del alimentista.
El Tribunal Supremo, en su reciente STS de 3 de julio de 2023, se ha pronunciado sobre la fecha de efectos de la reducción de pensión de alimentos, recordando la irretroactividad y declarando la no obligación del cónyuge custodio de reintegrar el exceso de pensión, por haber sido consumida en necesidades perentorias de la vida.
Recuerda la Sentencia de la misma Sala Primera 412/2022, de 23 de mayo:
«[…] No procede la devolución de los alimentos consumidos aunque la obligación de prestarlos fuera reducida o extinguida.
«Dicha regla es manifestación de una reiterada doctrina de este tribunal que se remonta a la antigua sentencia de 18 de abril de 1913, que confirma la línea jurisprudencial de las sentencias de 30 de junio de 1885 y 26 de octubre de 1897, citadas en las sentencias de 202/2015, de 24 de abril y 573/2016, de 29 de septiembre, conforme a la cual los alimentos no tienen efectos retroactivos, «de suerte que no puede obligarse a devolver, ni en parte, las pensiones percibidas, por supuesto consumidas en necesidades perentorias de la vida» ( STS 483/2017, de 20 de julio y 630/2018 de 13 de noviembre). Su fundamento se encuentra en el carácter consumible de los mismos ( sentencias 600/2016, de 6 de octubre 2016 y 147/2019, de 12 de marzo)».
Sin embargo, este criterio encuentra acomodo con el caso examinado con la STS 147/2019, de 12 de marzo, en un supuesto en el que el hijo, mayor de edad, contaba con recursos económicos propios y dejó de convivir con la madre, que era la perceptora de la pensión, se admitió la retroactividad al reducir la pensión de alimentos al tiempo de cese de la convivencia:
«Y es que el efecto no retroactivo de la modificación de alimentos ( SSTS 26 -marzo- 2014; 23 de junio de 2015 y 6 de octubre 2016) tiene sus raíces en el carácter consumible de los mismos.
«De ahí, que las sentencias que, tratándose de hijos mayores de edad y litigios entre los progenitores, han fijado el efecto de la modificación de la pensión alimenticia desde la fecha de la sentencia se hayan dictado en supuestos en que los alimentos habían sido consumidos por los hijos beneficiarios ( sentencias 661/2015, de 2 de diciembre, y 483/2017, de 20 de julio) por seguir conviviendo con su progenitor.
«5.- Sin embargo, en el caso sometido a la decisión de la sala, y desde el escrupuloso respeto a los datos fácticos de la sentencia recurrida, lo que consta es que el hijo Raúl goza de ingresos propios y dejó de convivir con su madre; por lo que la cuestión no gira alrededor de las necesidades alimenticias de Raúl, tema que queda extramuros de este procedimiento, sino en si la recurrente dejó de estar legitimada para percibir la pensión alimenticia, al amparo del arts. 93. 2 CC, por haber desaparecido los condicionantes fácticos en orden a su subsistencia.
«Desde que el hijo Raúl dejó de convivir con la madre, el único legitimado para reclamar alimentos a su progenitor era él, al ser mayor de edad».
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