¿Qué paga el seguro si la reparación del vehículo supera el valor venal?

Si la reparación del vehículo supera el valor venal en caso de siniestro total, el límite de la indemnización será el valor venal.

Así lo ha declarado el Tribunal Supremo en su Sentencia número 420/2020, de 14 de julio, al impedir reclamar más allá del valor venal del vehículo.

Hasta entonces, existían criterios dispares por los Tribunales. Unos consideraban que, cuando el valor de la reparación superaba el valor venal del vehículo, el segundo era el límite máximo; mientras que otros determinaban que el que causara el daño debía indemnizar la totalidad de la reparación, aunque fuera superior a dicho valor.

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo fija doctrina e impide reclamar más allá del valor venal.

Como regla general, establece el Alto Tribunal que la víctima del accidente de tráfico tiene que volver al estado patrimonial anterior al acto ilícito o antes de sufrir los daños que no se deberían haber sufrido, es decir, se debe asegurar la indemnidad de la víctima, pero dicho resarcimiento nunca puede suponer un enriquecimiento injusto. Por tanto, fija doctrina sobre los casos en los que la reparación del vehículo supera el valor venal.

En consecuencia, establece el Tribunal Supremo que:

El resarcimiento del daño habrá de ser racional y equitativo, no se puede imponer al causante una reparación desproporcionada o un sacrificio económico desorbitado que sobrepase la entidad real del daño.

[…]

En los supuestos en los que el importe de la reparación resulte muy superior con respecto al valor de un vehículo de similares características, no es contrario a derecho que el resarcimiento del perjudicado se lleve a efecto mediante la fijación de una indemnización equivalente al precio del vehículo siniestrado, más un cantidad porcentual, que se ha denominado de recargo, de suplemento por riesgo o confianza, y que, en nuestra práctica judicial, se ha generalizado con la expresión de precio o valor de afección, que comprenderá el importe de los gastos administrativos, dificultades de encontrar un vehículo similar en el mercado, incertidumbre sobre su funcionamiento, entre otras circunstancias susceptibles de ser ponderadas, que deberán ser apreciadas por los órganos de instancia en su específica función valorativa del daño.

Sentencia nº 420/2020 del Tribunal Supremo, de 14 de julio, Sala de lo Civil.

En el caso concreto, dicho valor venal se incrementó en un 30%.

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