El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de noviembre de 2023, ha absuelto a un hombre que había sido condenado en la instancia por un delito contra la seguridad vial. El recurrente fue encontrado ebrio empujando su vehículo en la A3. El Supremo casa la sentencia y determina que empujar un vehículo ebrio no es «conducir»
La Sala Segunda del Alto Tribunal considera que el delito castiga la acción de «conducir» con el motor encendido y que el hombre sólo se encontraba empujando el vehículo, dirigiéndolo con la ventanilla bajada; por lo que su actuación no integra la conducta típica de conducir bajo los efectos del alcohol.
En palabras del propio Tribunal:
Nos encontramos por ello con que la conducta del acusado, que se encontraba de pie, en el exterior del coche y con medio cuerpo metido en la plaza del conductor, consistió en desplazar alrededor de un kilómetro un vehículo con el motor apagado, empujándolo mientras manejaba con la mano el volante, dirigiendo de esta forma su trayectoria. Tal acción se desarrolló en la vía de servicio, a la altura del kilómetro 18,300 de la carretera A3.
[…]
No hay duda de que, en tales condiciones y con sus facultades psíquico físicas alteradas, estaba poniendo en riesgo la seguridad de la vía y se encontraba en situación de causar algún daño. Pero no cabe predicar de tal conducta que se haya producido la conducción de un vehículo a motor, desde el momento en que este se encontraba apagado y el acusado permanecía fuera del mismo limitándose a empujarlo. El verbo empleado en los tipos penales por los que el recurrente ha sido condenado es conducir. Empujar no es conducir y no puede efectuarse una interpretación extensiva en perjuicio del reo. En nuestro caso no hubo un verdadero manejo de los mecanismos de conducción. Dirigir un volante desde el exterior del vehículo no lo es.
Empujar un vehículo no es conducir, concluye. Aquí puedes leer la sentencia completa.