¿Cuándo acaba el plazo para adaptar las incapacidades y la patria potestad prorrogada?
La aprobación y entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, supone un gran cambio de paradigma que suprime las figuras de la incapacitación y de la patria potestad prorrogada, estableciendo un plazo de tres años desde su entrada en vigor (3 de septiembre de 2021), para sustituir estas figuras por las que recoge la nueva normativa.
Por tanto, ¿Cuándo acaba el plazo para adaptar las incapacidades y la patria potestad prorrogada? Si no existe una reforma legislativa, la Disposición Transitoria Quinta de la ley establece:
«Las personas con capacidad modificada judicialmente, los declarados pródigos, los progenitores que ostenten la patria potestad prorrogada o rehabilitada, los tutores, los curadores, los defensores judiciales y los apoderados preventivos podrán solicitar en cualquier momento de la autoridad judicial la revisión de las medidas que se hubiesen establecido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, para adaptarlas a esta. La revisión de las medidas deberá producirse en el plazo máximo de un año desde dicha solicitud.
Para aquellos casos donde no haya existido la solicitud mencionada en el párrafo anterior, la revisión se realizará por parte de la autoridad judicial de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal en un plazo máximo de tres años.»
Es decir, el plazo máximo para estas adaptaciones sería el 3 de septiembre de 2024. No obstante, en las fechas que nos encontramos, aún hay cientos de miles de expedientes sin revisar, bien por no haber sido solicitado por los familiares o personas que dan apoyo a las personas con discapacidad, bien por falta de medios en los Tribunales.
Es previsible, y hasta lógico, que se acuerde una prórroga de ese plazo ante la imposibilidad de cumplirlo.
Pero, ¿Qué sucedería si no se ampliara el plazo y quedaran medidas ya adoptadas sin revisar? En nuestra opinión, nada cambiaría, pues continuarían vigentes las viejas medidas de apoyo y podrían ser revisadas posteriormente. No obstante, ello supondría un grave perjuicio para la persona necesitada de apoyos, que se vería privada de derechos más allá de lo necesario.
Por esa razón es importante instar estas revisiones, incluso por la propia persona necesitada de apoyos, para no encontrarnos con disfunciones en el sistema, ni con situaciones de privación de derechos por falta de agilidad en el funcionamiento de algunos órganos judiciales, o por falta de conocimiento de las personas implicadas.