La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, introduce un cambio relevante en la organización de los órganos judiciales, sustituyendo los tradicionales Juzgados unipersonales por Tribunales de Instancia. Además de incluir los ADR (o MASC) como requisito de procedibilidad, esta es otra de las reformas con mayor relevancia práctica.
Hasta ahora, la primera instancia en el ámbito civil y la instrucción en el ámbito penal, correspondía a estos órganos unipersonales (además de los Juzgados de lo Social y Contencioso-Administrativo). Cada cual, con un Juez y una estructura organizativa a su alrededor prácticamente exclusiva y excluyente, aunque con excepciones.
Depende del Juzgado en el que cayera el asunto, su tramitación se haría de una u otra forma y con una u otra velocidad…
Con esta reforma, los Juzgados unipersonales desaparecen y los Jueces y Magistrados pasan a formar parte del Tribunal de Instancia, un órgano colegiado que aúna todos los anteriores órganos unipersonales del partido judicial. Según la reforma, esta transformación pretende introducir una mayor flexibilidad y favorecer una mayor calidad en las resoluciones, al permitir la especialización de los jueces. Veremos si es así.
Ello permitirá una más fácil sustitución entre los Jueces del mismo Tribunal de Instancia, haciendo excepcional el nombramiento de refuerzos. También debería suponer la unificación de criterios en la interpretación y aplicación del Derecho, al menos, por partido judicial. Ello, unido a la implantación de la oficina judicial, ya incluida en anteriores normas e implantada en algunos partidos judiciales con bastante mejoría en la tramitación.
Los Tribunales de Instancia estarán integrados:
En todos los partidos judiciales: por una Sección Única, de Civil y de Instrucción, o bien por una Sección de lo Civil y otra Sección de Instrucción. Estas secciones, por regla general, extenderán su jurisdicción a todo el partido judicial.
Además, podrán estar integrados por una o varias de las siguientes secciones según se establezca en la Planta de los Tribunales:
De Familia, Infancia y Capacidad.
De lo Mercantil.
De Violencia sobre la Mujer.
De Violencia contra la Infancia y la Adolescencia.
De lo Penal.
De Menores.
De Vigilancia Penitenciaria.
De lo Contencioso-Administrativo.
De lo Social.
La reforma, que ha recibido duras críticas de importantes sectores, sí supone un cambio organizativo relevante para los operadores jurídicos, pero su verdadera trascendencia tendrá que verse con el tiempo. Los plazos de transformación son deliberadamente cortos. Ya se verá si es posible acabar 2025 con todas las adaptaciones practicadas, pues la voluntad del legislador debe ir acompañada de presupuesto para su viabilidad.