¿La pensión de alimentos tiene efectos retroactivos?

¿La pensión de alimentos tiene efectos retroactivos?

Es una pregunta habitual en nuestro despacho y la respuesta es, como siempre: depende.

Si la pensión de alimentos se fija por primera vez, es de aplicación el artículo 148.1 del Código Civil. Éste establece que, en caso de haber una reclamación judicial, el progenitor deudor está obligado a prestar dichos alimentos desde el momento en que se haya interpuesto demanda.

Artículo 148 del Código Civil.

La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos, pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda.

Se verificará el pago por meses anticipados, y, cuando fallezca el alimentista, sus herederos no estarán obligados a devolver lo que éste hubiese recibido anticipadamente.

El Juez, a petición del alimentista o del Ministerio Fiscal, ordenará con urgencia las medidas cautelares oportunas para asegurar los anticipos que haga una Entidad pública u otra persona y proveer a las futuras necesidades.

Ello tiene gran importancia, pues los procedimientos de divorcio o de medidas paterno-filiales suelen dilatarse durante meses (o años) y, de no haber medidas provisionales, es posible que el progenitor no custodio que no haya abonado pensión de alimentos alguna tenga que abonar las diferencias cuando se dicta sentencia puesto que, aunque no se hubiera dictado sentencia estableciendo obligación de alimentos, si hubiera hijos menores de edad del matrimonio o pareja, los progenitores tienen la obligación de cubrir las necesidades de alimentos de sus hijos.

En cambio, si la pensión de alimentos ya está establecida y lo que se pretende en modificarla (al alza o a la baja), el criterio es distinto y, como regla general rige la irretroactividad, teniendo efectos la modificación desde la fecha de la resolución. Este supuesto lo vimos con más profundidad al hilo de la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de julio de 2023, que fijó la fecha de efectos de la reducción de pensión de alimentos, recordando la irretroactividad y declarando la no obligación del cónyuge custodio de reintegrar el exceso de pensión, por haber sido consumida en necesidades perentorias de la vida.

Sin embargo, este criterio encuentra acomodo con el caso examinado con la STS 147/2019, de 12 de marzo, en un supuesto en el que el hijo, mayor de edad, contaba con recursos económicos propios y dejó de convivir con la madre, que era la perceptora de la pensión, se admitió la retroactividad al reducir la pensión de alimentos al tiempo de cese de la convivencia.

El Consejo General del Poder Judicial ofrece una aplicación web para realizar un cálculo aproximado de la pensión de alimentos más adecuada en función de las capacidades económicas de los progenitores. Sin embargo, su aplicación no debe ser automática, sino que es necesario adaptarlo a las circunstancias de cada familia, como actividades extraescolares, u otros gastos.

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