
La aseguradora sólo se libera de pagar si la comunicación del impago de la prima es anterior al siniestro.
La Sentencia del Tribunal Supremo nº 1502/2025, de 27 de octubre, dictada por la Sala Primera de lo Civil, fija con claridad un criterio de enorme relevancia práctica en materia de seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor: la aseguradora únicamente queda liberada de la obligación de indemnizar cuando la comunicación de la resolución del contrato por impago de la prima se ha realizado con anterioridad al siniestro. STS_4681_2025
El supuesto analizado parte de un accidente de tráfico ocurrido cuando el tomador del seguro no había abonado la primera prima de la póliza de seguro obligatorio. Como consecuencia de la falta de cobertura efectiva, el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizó a los perjudicados y ejercitó la correspondiente acción de repetición frente al conductor, el propietario del vehículo y la entidad aseguradora con la que se había concertado el seguro.
La aseguradora se opuso a la reclamación alegando que el contrato había quedado resuelto por el impago de la primera prima, sosteniendo haber remitido una comunicación resolutoria al tomador y haber procedido a la baja del seguro en el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados. No obstante, quedó acreditado que dicha comunicación se realizó después de haberse producido el siniestro, circunstancia que resultó determinante para la resolución del litigio.
La controversia jurídica no giraba en torno al impago, que era un hecho pacífico, sino en torno a los efectos temporales de la comunicación de la resolución contractual. La Audiencia Provincial entendió que la aseguradora no podía quedar liberada de su obligación de indemnizar cuando la comunicación del impago y de la resolución del contrato se había producido con posterioridad al accidente, criterio que fue impugnado en casación por infracción del artículo 15.1 de la Ley de Contrato de Seguro, en relación con la doctrina fijada por la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo 267/2015, de 10 de septiembre.
El Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma íntegramente la condena impuesta a la aseguradora. La Sala parte de una premisa esencial: en el seguro obligatorio de automóviles, el impago de la primera prima no produce por sí solo la liberación automática de la aseguradora frente a terceros perjudicados. Para que dicha liberación se produzca es imprescindible que la resolución del contrato haya sido comunicada de forma fehaciente al tomador antes de que ocurra el siniestro.
Mientras esa comunicación no se haya realizado, el contrato continúa vigente y despliega plenamente sus efectos, incluida la obligación de cobertura frente a los daños causados a terceros. En consecuencia, si el accidente tiene lugar antes de que la aseguradora haya comunicado la resolución del contrato, esta sigue obligada a indemnizar, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar frente al tomador por el impago de la prima.
La Sala subraya que esta interpretación no contradice la doctrina jurisprudencial anterior, sino que constituye una consecuencia lógica de la misma. La exigencia de una comunicación fehaciente carecería de sentido si se admitiera que dicha comunicación pudiera realizarse tras el siniestro, pues ello permitiría a la aseguradora reaccionar una vez conocido el accidente para eludir la cobertura. Tal interpretación vaciaría de contenido tanto el artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro como el artículo 12.2 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor, cuya finalidad es garantizar la protección del tercero perjudicado y asegurar que el tomador sea consciente de que circula sin seguro.
El Tribunal Supremo recuerda igualmente la doctrina consolidada sobre la recepción de las notificaciones, según la cual el destinatario debe colaborar diligentemente en su recepción y no puede beneficiarse de conductas obstructivas. Sin embargo, en el caso examinado esta cuestión resulta irrelevante, puesto que la ineficacia de la resolución contractual no deriva de un problema de recepción, sino del dato determinante de que la comunicación se produjo cuando el siniestro ya se había consumado.
Con este pronunciamiento, el Tribunal Supremo fija un criterio claro y de directa aplicación práctica: la aseguradora sólo se libera de pagar cuando la comunicación del impago de la prima y de la resolución del contrato es anterior al siniestro. Cualquier actuación posterior carece de eficacia para excluir la obligación de indemnizar frente a terceros perjudicados en el ámbito del seguro obligatorio de automóviles.


