Si un taller no hace presupuesto para arreglar un vehículo, ¿no puede cobrar la factura?

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Si un taller no hace presupuesto para arreglar un vehículo, ¿no puede cobrar la factura?

Esta reflexión nos viene tras un caso surgido en el despacho en el que un cliente de un taller se negaba a pagar varias facturas excusándose en que no había firmado ningún presupuesto.

Y es que, habitualmente, los pequeños talleres de reparación de vehículos están formados por un autónomo que, como mucho, tiene algún trabajador en plantilla. En una provincia como Cuenca, con las zonas rurales escasamente pobladas, esta situación se agudiza.

Las dificultades de cualquier profesional autónomo para cumplir con las cada vez más farragosas trabas administrativas existen en cualquier profesión, pero en el ámbito de los talleres de reparación de vehículos existe una normativa específica al tratar con consumidores que puede dificultar el cobro de facturas por los arreglos.

Nos referimos a las obligaciones que impone el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes, en su artículo 14:

Art. 14. Presupuesto y resguardo de depósito.

1. Todo usuario o quien actúe en su nombre tiene derecho a un presupuesto escrito.

Este presupuesto tendrá una validez mínima de doce días hábiles.

2. En el presupuesto debe figurar:

a) El número de identificación fiscal y el domicilio del taller.

b) El nombre y domicilio del usuario.

c) La identificación del vehículo, con expresión de marca, modelo, matrícula y número de kilómetros recorridos.

d) Reparaciones a efectuar, elementos a reparar o sustituir y/o cualquier otra actividad, con indicación del precio total desglosado a satisfacer por el usuario.

e) La fecha y la firma del prestador del servicio.

f) La fecha prevista de entrega del vehículo ya reparado, a partir de la aceptación del presupuesto.

g) Indicación del tiempo de validez del presupuesto.

h) Espacio reservado para la fecha y la firma de aceptación por el usuario.

3. Las normas de desarrollo del presente Real Decreto determinarán los índices, módulos o criterios para la fijación del coste del presupuesto para el usuario.

4. En el caso de que el presupuesto no sea aceptado por el usuario, el vehículo deberá devolvérsele en análogas condiciones a las que fue entregado antes de la realización del presupuesto.

5. Únicamente podrá procederse a la prestación del servicio una vez el usuario, o persona autorizada, haya concedido su conformidad mediante la firma del presupuesto o haya renunciado de forma fehaciente a la elaboración del mismo.

6. Las averías o defectos ocultos que eventualmente puedan aparecer durante la reparación del vehículo deberán ser puestos en conocimiento del usuario en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, con expresión de su importe, y solamente previa conformidad expresa del mismo podrá realizarse la reparación.».

7. En todos los casos en que el vehículo quede depositado en el taller, tanto para la elaboración de un presupuesto como para llevar a cabo una reparación previamente aceptada el taller entregará al usuario un resguardo acreditativo del depósito del vehículo. En los casos en que exista presupuesto, éste, debidamente firmado por el taller y el usuario, hará las veces de resguardo de depósito.

7.1 En el resguardo de depósito deberán constar, al menos, los siguientes datos:

a) El número de identificación fiscal y el domicilio del taller.

b) El nombre y domicilio del usuario.

c) La identificación del vehículo, con expresión de marca, modelo, matrícula y número de kilómetros recorridos, así como si el depósito del vehículo se efectúa para la confección del presupuesto o para la reparación del vehículo.

d) Descripción sucinta de la reparación y/o servicios a prestar, con sus importes, si fueran ya conocidos, en el caso de que el vehículo se entregue para reparación.

e) Fecha prevista de entrega, bien del presupuesto solicitado, bien del vehículo reparado.

f) Fecha y firma del prestador del servicio.

7.2 La presentación del resguardo será necesaria tanto para la recogida del presupuesto, como para la retirada del vehículo.

7.3 En caso de pérdida del resguardo, el usuario deberá identificarse a plena satisfacción del taller.

8. El plazo de entrega, bien del presupuesto solicitado, bien del vehículo reparado deberá guardar, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, la adecuada relación con la entidad de la avería y/o las operaciones a realizar.

9. El usuario podrá desistir del encargo realizado en cualquier momento, abonando al taller el importe por los trabajos efectuados hasta la retirada del vehículo.

El conflicto surge, obviamente, cuando el taller no elabora un presupuesto escrito que el cliente firma, y cuando no extiende el resguardo de depósito, algo bastante frecuente.

Sin perjuicio de que el incumplimiento de estas obligaciones pueda llegar a ser sancionado administrativamente, que no existan estos documentos dificulta poder reclamar la factura por un arreglo de un vehículo pero, ¿es un requisito que impide cobrar los trabajos aunque se puedan demostrar de otra forma?

Ahí está la dificultad.

El mero hecho de no haber firmado un presupuesto no excluye la obligación de pagar los trabajos sí hechos. Es el caso que nos encontramos en el despacho, en el que un taller mecánico dirigido por un autónomo realizó numerosos trabajos para un cliente «de toda la vida» en diferentes vehículos. Debido a la confianza, el cliente pagaba poco a poco, y nunca existió ningún presupuesto ni ningún resguardo de depósito de ningún vehículo.

El problema surgió entonces al ir a cobrar las variadas facturas que quedaron pendientes. El deudor se negó en primera instancia a pagar alegando que no se había firmado ningún presupuesto conforme al Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, ya citado, y afirmando que sin eso el mecánico no podía probar que hubiera hecho ningún trabajo.

Sin embargo, conseguimos justificar la realización de los trabajos con una amplia prueba y la Juez consideró que el incumplimiento de la obligación del mecánico de elaborar un presupuesto que firmara el cliente no podía tener efectos en la obligación de pagar de éste, sino que era una cuestión meramente administrativa.

Tras el recurso de la parte contraria, la Audiencia Provincial de Cuenca confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, recordando lo siguiente:

También respecto de la omisión de los documentos (presupuesto y resguardo de depósito) establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 1457/1986, reiteramos nuestra doctrina citada en la sentencia de instancia, según la cual tal circunstancia carece de trascendencia civil, puesto que lo que en ese precepto se establece es el derecho del cliente a exigir tales comprobantes documentales, pero en ningún caso se otorga a los mismos el rango de requisito civil para la validez del contrato de arrendamiento de obra o servicio. Posición que mantienen la mayoría de Audiencias Provinciales. Como mero ejemplo cabe citar la SAP Jaén, secc. 1ª, nº 754/2024, de 30 de mayo: “Así lo resume muy claramente la SAP Madrid sección 9 de 30 de enero de 2020: «Sobre los efectos de la falta de presupuesto y de orden escrita de reparación, es criterio mayoritario de las audiencias provinciales, que la falta de acreditación documental de las órdenes de reparación, no justifica por si sola la desestimación de las pretensiones actoras, siendo preciso el examen de las pruebas que constan en el procedimiento sobre la realidad del encargo y aceptación de la reparación en función de la carga probatoria de conformidad con el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.


Sobre esta cuestión la SAP de Burgos, secc. 2 Nº 342/2019 de 14/10/2019, recoge este criterio al señalar «la ausencia de la orden escrita de reparación o la falta de aceptación de presupuesto no se ha entendido por la jurisprudencia de las Audiencias como obstáculo insalvable del éxito de la reclamación (sentencia Sección 5ª AP Asturias, de 22 de octubre de 2.002 Jurisprudencia citada a favor SAP, Asturias, Sección: 5ª, 22/10/2002 (rec. 379/2002) Carga de la prueba. Artículo 217 LEC , ausencia de orden de reparación u hoja de encargo de la obra., S. AP de Zaragoza de 3 de marzo de 2.003, señalándose también que tal incumplimiento sólo tiene trascendencia administrativa, no conlleva más que la oportuna sanción administrativa, en los términos que establecen los artículos 19 Legislación citada que se aplica Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero , por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles de sus equipos y componentes. art. 19 (05/08/1986) y 20 del citado texto legal Legislación citada que se aplica Real Decreto 1457/1986, de 10
de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de
vehículos automóviles de sus equipos y componentes. Art. 20 (05/08/1986), pero en ningún caso la nulidad del contrato, que
no está expresamente contemplada (SAP, Madrid sección 8 del 15 de febrero de 2013).(…)»”.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Cuenca número 215/2024, de 24 de septiembre. Recurso 197/2024. Ponente: D. José María Rives García.

En este caso, se pudo demostrar la realidad de los trabajos, pero en aquellos otros que sólo consistan en reparaciones o pequeños recambios que todo taller tiene y que no tiene que encargar, la prueba se hace muy difícil sin un presupuesto o un resguardo de depósito, por eso siempre son recomendables.

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