Las reclamaciones contra el deudor principal no interrumpen la prescripción de las deudas tributarias frente a los deudores solidarios.

El Tribunal Supremo ha consolidado su nueva jurisprudencia sobre la interrupción de la prescripción de las deudas tributarias respecto de los deudores solidarios en materia de derivación de responsabilidad de deudas tributarias, fijando que las reclamaciones contra el deudor principal no interrumpen la prescripción de las deudas tributarias frente a los deudores solidarios. Sólo la interrumpen los actos dirigidos frente al deudor solidario cuando éste ya ha sido declarado deudor.

En su reciente Sentencia número 1383/2024, Sala Segunda, Sección Tercera, de 22 de julio (Ecli: ES:TS:2024:4212), el Alto Tribunal recuerda:

(i) El cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios no puede ser interrumpido por actuaciones realizadas frente al deudor principal o frente al obligado respecto de cuyas deudas se deriva la responsabilidad, salvo en aquellos casos en que la interrupción -es de reiterar, conforme al propio auto, de la facultad para exigir el pago- se dirija a quien previamente ha sido declarado responsable pues, hasta que se adopte el acto formal de derivación, no cabe hablar en sentido propio de obligado tributario ni de responsable o responsabilidad ( art. 68.7, en relación con el art. 68.1.a) y b) LGT; y estos, a su vez, dependientes del art. 66, a) y b) LGT).

(ii) El art. 68.7, conectado con el apartado 1, a) y b) LGT debe interpretarse en el sentido de que hay una correlación, a tenor del precepto, entre la facultad para declarar la derivación de responsabilidad solidaria y la de exigir el pago al ya declarado responsable -acciones distintas y sucesivas-, porque los hechos interruptivos, según la ley, son diferencias en uno y otro caso, de suerte que el carácter interruptivo de actuaciones recaudatorias solo es apto y eficaz para la exigencia del cobro al responsable de una deuda ya derivada», declaraciones que llevan consigo, como consecuencia, una decisión favorable a la pretensión de la Sra. […] objeto de controversia en el proceso que, además, es causa directa del allanamiento.

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