¿Qué es la prisión preventiva? Requisitos y límites en el Derecho Penal español

¿Qué es la prisión preventiva?

La prisión preventiva es una medida cautelar de carácter excepcional que implica la privación provisional de libertad de una persona durante un proceso penal, antes de que exista una sentencia firme. En el ordenamiento jurídico español, se regula principalmente en los artículos 502 a 519 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y constituye una de las medidas más restrictivas que puede acordarse contra un investigado.

¿Cuál es su finalidad?

A diferencia de la pena privativa de libertad, que es consecuencia de una condena, la prisión preventiva no busca castigar, sino garantizar el buen fin del proceso penal. Por ello, sólo puede acordarse cuando resulte estrictamente necesaria para:

  • Evitar la fuga del investigado.
  • Impedir la destrucción o alteración de pruebas.
  • Evitar la reiteración delictiva.
  • Proteger a la víctima o a terceros (especialmente en delitos de violencia de género, terrorismo o crimen organizado).

Requisitos legales para acordarla

El juez de instrucción solo puede decretar prisión preventiva cuando concurren tres elementos fundamentales:

  1. Existencia de indicios racionales de criminalidad: Deben existir pruebas o indicios suficientes que vinculen al investigado con un hecho delictivo.
  2. Gravedad del delito: Generalmente se reserva para delitos graves, con penas superiores a 2 años de prisión, aunque también puede acordarse en otros casos si concurren circunstancias excepcionales.
  3. Proporcionalidad y subsidiariedad: La prisión preventiva debe ser una medida proporcionada a la gravedad del delito y subsidiaria respecto de otras menos lesivas, como la libertad con fianza, la retirada del pasaporte o la obligación de comparecer periódicamente ante el juzgado.

¿Quién la acuerda y por cuánto tiempo?

La prisión preventiva solo puede ser acordada por un juez, mediante auto motivado y a petición del Ministerio Fiscal o de la acusación particular. Su duración está limitada por ley:

  • Máximo de 1 año, prorrogable a 2 años si el delito es especialmente grave.
  • En caso de condena no firme, puede prolongarse hasta la mitad de la pena impuesta en la sentencia recurrida.

Control y revisión

El investigado puede recurrir la medida ante la Audiencia Provincial, y el juez está obligado a revisar la necesidad de mantenerla periódicamente. La prisión preventiva no puede convertirse en una pena encubierta, y su aplicación desproporcionada puede vulnerar derechos fundamentales como la presunción de inocencia y el derecho a la libertad personal (art. 17 de la Constitución Española y art. 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos).

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