Me han incluido en un fichero de morosos: Claves legales para entender tus derechos

Me han incluido en un fichero de morosos: Claves legales para entender tus derechos.

En España, miles de ciudadanos descubren cada año que sus datos personales han sido incorporados en un fichero de morosos. Esta situación, además de incómoda, puede tener consecuencias serias: desde la denegación de financiación hasta daños a la reputación. Pero ¿Cuándo es legal incluir a alguien en estos registros? ¿Qué derechos tiene el afectado? Lo analizamos desde una perspectiva estrictamente jurídica y actual.

¿Qué son los ficheros de solvencia patrimonial?
Son bases de datos privadas que recogen información sobre el incumplimiento de obligaciones dinerarias. Los más conocidos en España son ASNEF y BADEXCUG, gestionados por entidades privadas como Equifax. También existen otros sistemas como el RAI (para personas jurídicas) y la CIRBE (gestionada por el Banco de España), aunque esta última no es un fichero de morosos.

Su finalidad es informar sobre la solvencia de consumidores y empresas a entidades financieras, aseguradoras, operadores de telecomunicaciones, etc.

¿Cuándo es legal incluir a alguien?
La Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establecen una serie de requisitos acumulativos para que la inclusión en estos sistemas sea lícita:

Deuda cierta, vencida, exigible y no controvertida. Si existe una reclamación o discusión razonable sobre la deuda (por ejemplo, cláusulas abusivas o suplantación de identidad), no puede incluirse.

Requerimiento previo de pago. El acreedor debe haber informado al deudor de forma clara de su deuda y de la posibilidad de ser incluido en un fichero si no paga.

Notificación de la inclusión. El afectado debe ser informado de su inclusión, con un plazo de 30 días para ejercer sus derechos antes de que la información sea visible para terceros.

Importe mínimo. No pueden incluirse deudas inferiores a 50 euros.

Plazo máximo. Los datos deben eliminarse si transcurren cinco años desde el vencimiento de la deuda.

¿Hace falta burofax?
No. El Tribunal Supremo ha dejado claro que no es necesario probar la recepción fehaciente del requerimiento, como con burofax o acuse de recibo. Basta con acreditar el envío a una dirección válida y que no haya constancia de devolución (STS 601/2024, entre otras).

¿Qué derechos tiene el afectado?
Los afectados pueden ejercer sus derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación, oposición), así como solicitar la limitación del tratamiento de sus datos. Si la inclusión no cumple con los requisitos legales, puede reclamarse la cancelación inmediata y, en su caso, una indemnización por daño moral y/o patrimonial.

¿Y si la inclusión es indebida?
Incluir a alguien sin cumplir los requisitos legales es una intromisión ilegítima en el derecho al honor (art. 18 CE y LO 1/1982). Los tribunales han llegado a fijar indemnizaciones de hasta 12.000 euros (STS 281/2024) por daño moral. Incluso si no hay difusión a terceros, la simple inclusión vulnera la dignidad personal (STS 16/02/2016).

Conclusión
La inclusión en un fichero de morosos no es automática ni puede usarse como forma de presión para cobrar deudas discutidas. Tanto las empresas como los gestores de estos sistemas son corresponsables del tratamiento de los datos y deben actuar con diligencia y respeto a la legalidad.

Si has sido incluido injustamente en un fichero de morosos, en nuestro Despacho podemos ayudarte a ejercer tus derechos, reclamar daños y restablecer tu reputación.

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