El TEAR de Castilla-La Mancha reconoce el régimen simplificado de IVA a un apicultor trashumante.
El Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla-La Mancha ha dictado una importante resolución (de 26 de mayo de 2025) en materia de fiscalidad apícola, estimando íntegramente la reclamación formulada por este despacho en defensa de un apicultor profesional a la que Hacienda pretendía aplicar erróneamente el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca en el IVA.
El conflicto: régimen fiscal aplicable a la apicultura trashumante
La Administración tributaria inició un procedimiento de comprobación limitada en relación con las autoliquidaciones de IVA. Tras varios requerimientos, propuso una liquidación que desestimaba la aplicación del régimen simplificado de IVA por considerar que la actividad desarrollada —la apicultura— debía encuadrarse necesariamente en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, salvo renuncia expresa.
Primero desde su gestoría y, posteriormente desde nuestro Despacho, defendimos, desde el primer momento, que la actividad apícola desarrollada por nuestro representado —de carácter trashumante y orientada a la polinización— se encuadraba en los supuestos de ganadería independiente recogidos en la normativa fiscal, y por tanto podía acogerse legítimamente al régimen simplificado.
Una interpretación restrictiva de la AEAT
La Agencia Tributaria fundaba su criterio en diversas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, afirmando que la apicultura no podía calificarse nunca como ganadería independiente por no alimentarse las abejas con piensos elaborados en fincas propias. No tuvo en cuenta ni la trashumancia ni el carácter profesional de la explotación, ni la posibilidad de aplicar el régimen simplificado cuando los servicios de polinización son la actividad principal.
La defensa: apicultura trashumante, ganadería independiente
En vía económico-administrativa, aportamos pruebas documentales acreditando que la apicultura desarrollada era efectivamente trashumante, cumpliendo con la definición de ganadería independiente según la legislación sobre el Impuesto de Actividades Económicas y el Real Decreto 209/2002 sobre ordenación de explotaciones apícolas.
El TEAR ha aceptado íntegramente nuestros argumentos, reconociendo que:
- Se trata de una actividad de apicultura trashumante que no se alimenta de productos de fincas propias, y por tanto constituye ganadería independiente.
- Le resulta de aplicación el régimen simplificado de IVA, conforme al artículo 127 de la Ley del IVA y la Orden HAC/1164/2019.
- La documentación aportada en vía de reclamación es válida y suficiente, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo (STS 20/04/2017).
Una victoria con relevancia para el sector
Esta resolución supone un importante precedente para los apicultores profesionales, en especial aquellos que ejercen su actividad de forma trashumante, y pone freno a la interpretación restrictiva que la Administración venía aplicando.
Desde Bufete Pernías Ábalos seguimos trabajando para que los contribuyentes, especialmente del medio rural, vean protegidos sus derechos frente a actuaciones desproporcionadas o injustas por parte de la Administración.