Derecho de acceso a la información pública: límites y solicitudes abusivas

El derecho de acceso a la información pública permite conocer cómo actúan las Administraciones, pero no es absoluto. Analizamos sus límites, la protección de datos y los casos en que una solicitud puede ser inadmitida por repetitiva o abusiva.

Derecho de acceso a la información pública: límites y solicitudes abusivas.

El derecho de acceso a la información pública es una de las principales herramientas de control ciudadano sobre la actividad de las Administraciones Públicas. Permite conocer cómo se toman las decisiones, cómo se gestionan los fondos públicos y bajo qué criterios actúan las instituciones.

Ahora bien, este derecho no es absoluto. La Administración debe facilitar la información pública cuando proceda, pero también puede limitar, denegar o inadmitir determinadas solicitudes cuando concurren causas legales expresas. Entre ellas destacan dos supuestos especialmente conflictivos: las solicitudes manifiestamente repetitivas y las solicitudes abusivas.

La clave está en encontrar el equilibrio entre dos ideas: la transparencia como regla general y la necesidad de evitar un uso desviado, desproporcionado o contrario a la finalidad de la Ley de Transparencia.

Qué es el derecho de acceso a la información pública

La Constitución Española reconoce que la ley regulará el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, con los límites derivados de la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. Este mandato constitucional se desarrolla, con carácter general, en la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La Ley de Transparencia reconoce que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública. No es necesario ser interesado en un procedimiento administrativo ni acreditar un interés directo. Tampoco es obligatorio explicar para qué se solicita la información, aunque el solicitante puede hacerlo y esa motivación puede ser tenida en cuenta al resolver.

A estos efectos, se considera información pública cualquier contenido o documento, cualquiera que sea su formato o soporte, que obre en poder de una Administración u otro sujeto obligado y que haya sido elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones públicas.

Por tanto, pueden solicitarse expedientes, contratos, informes, resoluciones, datos económicos, actas, convenios, subvenciones, expedientes urbanísticos o cualquier otra documentación pública, siempre que exista, obre en poder del órgano requerido y no concurra un límite legal.

La transparencia no convierte a la Administración en un órgano consultivo

Una cuestión importante es distinguir entre pedir información pública y formular consultas, quejas, opiniones o valoraciones.

El derecho de acceso permite solicitar documentos o contenidos existentes. No obliga a la Administración a elaborar informes jurídicos a medida, emitir valoraciones subjetivas, contestar interrogatorios políticos o reconstruir información inexistente.

Por ejemplo, no es lo mismo pedir copia de un contrato administrativo que preguntar si ese contrato fue “legal”, “conveniente” o “beneficioso”. Lo primero puede ser una solicitud de acceso a información pública. Lo segundo puede exceder del ámbito propio de la Ley de Transparencia si exige una valoración nueva que no consta en ningún documento previo.

La Administración debe entregar información, no crearla ex novo para satisfacer una petición.

Límites al derecho de acceso a la información pública

El derecho de acceso puede limitarse cuando facilitar la información cause un perjuicio a determinados bienes jurídicos protegidos. La Ley de Transparencia menciona, entre otros, la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública, la prevención e investigación de ilícitos, la igualdad de las partes en procesos judiciales, las funciones de vigilancia e inspección, los intereses económicos y comerciales, el secreto profesional, la propiedad intelectual o industrial, la confidencialidad en procesos de toma de decisión y la protección del medio ambiente.

Estos límites no pueden aplicarse de forma automática. La Administración debe motivar por qué, en el caso concreto, el acceso perjudica realmente el interés protegido. Además, cuando sea posible, debe concederse acceso parcial, suprimiendo únicamente la parte afectada por el límite.

Por ejemplo, si un expediente contiene información pública y datos personales de terceros, la solución no siempre será denegar el acceso. En muchos casos podrá entregarse la documentación previa anonimización o disociación de los datos personales.

Protección de datos personales y acceso a la información

Uno de los límites más frecuentes es la protección de datos personales.

La Ley de Transparencia distingue entre distintos tipos de datos. Con carácter general, el acceso a datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano suele admitirse, salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos u otros derechos constitucionales. Sin embargo, cuando la información contiene datos especialmente protegidos —como ideología, afiliación sindical, religión, salud, vida sexual, datos genéticos o biométricos, o infracciones penales o administrativas no públicas— el acceso queda sometido a reglas mucho más estrictas.

Por eso, en materia de transparencia, la respuesta adecuada no siempre es “sí” o “no”. Muchas veces la solución correcta será facilitar la información con ocultación de datos personales, limitar el acceso a determinados documentos o dar traslado a terceros afectados para que formulen alegaciones.

Causas de inadmisión de una solicitud de información pública

La inadmisión es distinta de la denegación.

La denegación supone que la información existe y entra dentro del ámbito de la Ley de Transparencia, pero no se facilita por concurrir un límite legal. La inadmisión, en cambio, supone que la solicitud no llega a tramitarse por encajar en alguno de los supuestos previstos en el artículo 18 de la Ley 19/2013.

La Ley permite inadmitir, mediante resolución motivada, las solicitudes relativas a información en curso de elaboración o publicación general, información auxiliar o de apoyo, información que requiera una acción previa de reelaboración, solicitudes dirigidas a un órgano que no posee la información y se desconoce el competente, y solicitudes manifiestamente repetitivas o abusivas no justificadas con la finalidad de transparencia.

Estas causas deben interpretarse de forma restrictiva. La regla general es el acceso; la inadmisión es la excepción.

Solicitudes manifiestamente repetitivas

Una solicitud puede considerarse manifiestamente repetitiva cuando reproduce de forma clara, patente y evidente una petición anterior ya resuelta.

No basta con que una persona presente muchas solicitudes. Tampoco basta con que el solicitante sea insistente, crítico o incómodo para la Administración. La repetición debe ser real, objetiva y referirse sustancialmente a la misma información.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha interpretado que la solicitud repetitiva exige que la Administración identifique las solicitudes anteriores, explique su coincidencia con la nueva petición y motive por qué ya fue resuelta. Además, la respuesta previa debe haber adquirido firmeza o haber sido definitivamente resuelta si fue recurrida.

Por ejemplo, si una persona pide tres veces el mismo expediente, con el mismo objeto y sin aportar ningún elemento nuevo, la Administración podrá inadmitir la tercera solicitud si acredita que ya respondió y que la nueva petición no añade nada relevante.

En cambio, no sería correcto inadmitir automáticamente una solicitud por el simple hecho de parecerse a otra anterior si se refiere a un periodo distinto, documentos nuevos, información actualizada o extremos no contestados previamente.

Solicitudes abusivas: cuándo puede apreciarse abuso

La solicitud abusiva es una categoría delicada. No puede utilizarse para bloquear solicitudes incómodas ni para evitar el control ciudadano.

Según el criterio interpretativo del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el carácter abusivo no depende solo del número de solicitudes. Debe existir un abuso cualitativo del derecho y, además, la solicitud no debe estar justificada por la finalidad de transparencia.

Una solicitud puede considerarse abusiva cuando sobrepasa manifiestamente los límites normales del ejercicio del derecho, conforme a la idea general del abuso de derecho del artículo 7.2 del Código Civil, o cuando su atención obligaría a paralizar de forma desproporcionada el funcionamiento ordinario del órgano público, siempre que esto se justifique con datos objetivos.

También puede apreciarse abuso cuando la solicitud sea contraria a la buena fe, ponga en riesgo derechos de terceros, persiga una finalidad ajena a la transparencia o tenga como objeto una información que manifiestamente no tiene la consideración de información pública.

Ahora bien, debe insistirse: una solicitud no es abusiva por ser molesta, extensa, crítica o políticamente incómoda. La Administración debe motivar con precisión por qué el ejercicio del derecho resulta desviado, excesivo o incompatible con la finalidad de la Ley.

Cuándo una solicitud sí está justificada por la finalidad de transparencia

La finalidad de la Ley de Transparencia es permitir que los ciudadanos conozcan cómo actúan las instituciones públicas. Por ello, una solicitud estará normalmente justificada cuando pretenda controlar la actuación de los responsables públicos, conocer cómo se toman las decisiones, saber cómo se utilizan los fondos públicos o verificar bajo qué criterios actúa una Administración.

Así, pedir contratos, facturas, subvenciones, informes técnicos, expedientes urbanísticos, actas o resoluciones administrativas suele estar conectado con la finalidad de transparencia.

Incluso cuando el solicitante tenga un interés particular, ello no excluye automáticamente el derecho de acceso. Lo relevante es si la información solicitada tiene naturaleza pública y si su entrega permite conocer o fiscalizar la actividad administrativa.

Ejemplos prácticos

Puede ser admisible solicitar copia de un expediente de contratación, de las facturas pagadas por un Ayuntamiento, de los informes técnicos que justifican una obra pública o de las resoluciones dictadas en un procedimiento administrativo, siempre que no concurra un límite legal.

Puede ser parcialmente admisible solicitar un expediente que contiene datos personales de terceros, entregándolo con los datos protegidos debidamente anonimizados.

Puede ser inadmisible pedir que la Administración elabore un informe nuevo comparando todos los expedientes de los últimos veinte años si esa información no está disponible y exige una reelaboración desproporcionada.

Puede ser manifiestamente repetitiva una solicitud idéntica a otra ya resuelta, presentada por la misma persona, sin modificación alguna y sin que exista información nueva.

Puede ser abusiva una cadena de solicitudes formuladas de manera instrumental, con volumen desproporcionado, sin conexión razonable con la finalidad de transparencia y con capacidad real de bloquear el funcionamiento normal del servicio público, siempre que la Administración lo motive con indicadores objetivos.

Plazo para resolver y recursos

La Administración debe resolver y notificar la solicitud de acceso a la información pública en el plazo máximo de un mes desde su recepción por el órgano competente. Este plazo puede ampliarse por otro mes si el volumen o la complejidad de la información lo hacen necesario, previa notificación al solicitante.

Si transcurre el plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta, puede interponerse reclamación potestativa ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno o ante el órgano autonómico competente, según proceda, en el plazo de un mes. También cabe acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Conclusión

El derecho de acceso a la información pública es esencial en una Administración democrática. Permite controlar la actuación pública, exigir responsabilidades y reforzar la confianza institucional.

Pero su ejercicio debe realizarse dentro de los límites legales. La transparencia no ampara solicitudes imposibles, repetidas sin justificación, abusivas o dirigidas a paralizar el funcionamiento ordinario de la Administración.

La Administración, por su parte, no puede utilizar esos límites de forma genérica. Toda denegación o inadmisión debe estar motivada, apoyarse en una causa legal concreta y respetar el principio de proporcionalidad.

En definitiva, la transparencia exige tanto facilitar el acceso a la información pública como impedir un uso desviado del derecho cuando concurran razones objetivas, motivadas y legalmente suficientes.


Preguntas frecuentes

¿Tengo que explicar por qué pido información pública?

No. La Ley de Transparencia permite solicitar información pública sin necesidad de motivar la solicitud. No obstante, explicar brevemente el interés de la petición puede ayudar a la Administración a ponderar el acceso en determinados casos.

¿Puede la Administración denegarme información por contener datos personales?

Sí, pero no siempre. En muchos casos debe valorarse si es posible facilitar acceso parcial o entregar la documentación previa anonimización de los datos personales.

¿Qué es una solicitud manifiestamente repetitiva?

Es aquella que coincide de forma clara y evidente con otra solicitud anterior ya resuelta. La Administración debe identificar la solicitud previa y motivar por qué la nueva petición no añade nada relevante.

¿Cuándo una solicitud es abusiva?

Una solicitud puede ser abusiva cuando sobrepasa los límites normales del ejercicio del derecho, carece de conexión con la finalidad de transparencia o exige una carga desproporcionada que impide el funcionamiento normal del servicio público. Debe justificarse con datos objetivos.

¿Qué plazo tiene la Administración para contestar?

El plazo general es de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente. Puede ampliarse otro mes si el volumen o complejidad de la información lo justifica.

¿Qué puedo hacer si me deniegan el acceso?

Puede interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno o el órgano autonómico competente, según el caso, o acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa.

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