Valor de referencia catastral superior al precio de compra: qué hacer para impugnarlo

Valor de referencia catastral superior al precio de compra: qué hacer para impugnarlo.

Comprar un inmueble por 80.000 euros y descubrir que Hacienda exige tributar como si valiera 120.000 euros es una situación cada vez más frecuente.

La causa suele estar en el llamado valor de referencia catastral, que desde la reforma introducida por la Ley 11/2021 se ha convertido en la magnitud fiscal mínima para calcular la base imponible de determinados impuestos cuando se transmiten inmuebles, especialmente el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados —ITP y AJD— y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El problema aparece cuando ese valor de referencia es superior al precio real de compra. En esos casos, el comprador se ve obligado a pagar impuestos por un valor que no coincide con la realidad económica de la operación.

Ahora bien, que el valor de referencia sea el punto de partida de la Administración no significa que sea intocable. Puede impugnarse. Pero para ganar a la Administración no basta con decir que el inmueble se ha comprado más barato. Hay que construir una prueba seria, técnica y coherente.

Qué es el valor de referencia catastral

El valor de referencia es una magnitud determinada por la Dirección General del Catastro a partir de los datos obrantes en el Catastro y del análisis de los precios comunicados por notarios en compraventas inmobiliarias. La Ley del Catastro establece que debe determinarse de forma objetiva y con el límite del valor de mercado.

La propia normativa prevé que Catastro apruebe anualmente los elementos necesarios para determinar el valor de referencia de cada inmueble, mediante módulos de valor medio, factores de minoración y demás reglas aplicables. También prevé su publicación y consulta en la Sede Electrónica del Catastro.

Además, para intentar evitar que el valor de referencia supere el valor de mercado, se aprobó un factor de minoración del 0,9 para inmuebles urbanos y rústicos. Es decir, en términos generales, Catastro parte de valores medios de mercado y aplica un coeficiente reductor del 10 %.

La teoría es sencilla: que el valor de referencia no supere el valor de mercado. La práctica, sin embargo, es más compleja, porque ese valor puede no reflejar correctamente el estado real de conservación del inmueble, su superficie efectiva, sus cargas físicas, su antigüedad, su situación urbanística, su ocupación, sus defectos constructivos o circunstancias singulares que reducen claramente su precio de mercado.

Qué ocurre si el valor de referencia es superior al precio de compra

En el ITP, la base imponible está constituida por el valor del bien transmitido. La regla general identifica ese valor con el valor de mercado, entendido como el precio más probable por el que podría venderse un bien libre de cargas entre partes independientes.

Pero, para los bienes inmuebles, la ley establece una regla especial: su valor será el valor de referencia previsto en la normativa del Catastro a la fecha de devengo del impuesto. Si el precio pactado o el valor declarado son superiores al valor de referencia, se tomará la mayor de esas magnitudes.

Esto significa que, si se compra una vivienda por 80.000 euros y su valor de referencia es 120.000 euros, la Administración tributaria exigirá, como regla general, liquidar el ITP sobre 120.000 euros.

Y aquí está la primera cuestión estratégica: no conviene confundir el precio real de compra con la base imponible legal inicial. El precio real es un dato esencial para defender el caso, pero la ley ha configurado el valor de referencia como base mínima inicial salvo que se consiga desvirtuarlo por los cauces legales.

¿Puedo liquidar el impuesto por el precio real y esperar a que Hacienda compruebe?

Técnicamente, cuando existe valor de referencia y este es superior al precio pactado, la posición más segura es autoliquidar conforme al valor de referencia y, a continuación, solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos.

El propio Tribunal Constitucional recoge la doctrina administrativa según la cual, si el valor de referencia supera el precio pactado y el contribuyente entiende que le perjudica, puede impugnar la autoliquidación y solicitar su rectificación, pero ello no le exime de la obligación de autoliquidar inicialmente conforme al valor de referencia.

Liquidar directamente por el precio de compra puede provocar una liquidación complementaria por la diferencia, con intereses y con el riesgo añadido de discusión sancionadora si la Administración entiende que se ha dejado de ingresar una deuda tributaria conforme a una regla legal expresa.

Por eso, desde una perspectiva prudente, la estrategia más sólida suele ser esta:

Primero: autoliquidar conforme al valor de referencia, para evitar una regularización automática por diferencia de base.

Segundo: presentar solicitud de rectificación de autoliquidación, aportando prueba técnica suficiente de que el valor de referencia supera el valor de mercado real del inmueble.

Tercero: reclamar la devolución de lo ingresado de más, con intereses si procede.

Esta vía no es resignarse. Es pagar para poder discutir con orden, sin colocarse innecesariamente en una posición de incumplimiento tributario.

¿Se puede impugnar el valor de referencia catastral?

Sí. La ley permite impugnar el valor de referencia cuando se recurre una liquidación practicada por la Administración o con ocasión de una solicitud de rectificación de autoliquidación, siempre que el contribuyente considere que dicho valor perjudica sus intereses legítimos.

Además, cuando el contribuyente solicita la rectificación de su autoliquidación o interpone recurso contra una liquidación impugnando el valor de referencia, la Administración tributaria debe resolver previo informe preceptivo y vinculante de la Dirección General del Catastro, que deberá ratificar o corregir el valor a la vista de las alegaciones y pruebas aportadas.

Este punto es fundamental: la batalla se gana con prueba. Catastro no va a corregir el valor porque el comprador afirme que ha pagado menos. Lo corregirá si se acredita que el valor asignado no se corresponde con las características reales del inmueble o que, en ese caso concreto, supera el valor de mercado.

El Tribunal Constitucional ha avalado el sistema, pero también ha confirmado que puede combatirse

La Sentencia del Tribunal Constitucional 13/2026, de 12 de febrero, ha declarado constitucional el sistema del valor de referencia. El Tribunal considera que se trata de un sistema objetivo de cuantificación de capacidades económicas potenciales, justificado desde el punto de vista constitucional, porque grava valores medios o potenciales cercanos al mercado y porque existe la posibilidad de una estimación directa de la base imponible.

Pero esta sentencia no cierra la puerta al contribuyente. Al contrario: la deja abierta precisamente porque existe la posibilidad de combatir el valor de referencia mediante rectificación de autoliquidación, recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.

La consecuencia práctica es clara: ya no basta con sostener de forma genérica que el sistema es inconstitucional. Tras la STC 13/2026, el camino eficaz es otro: demostrar que, en el caso concreto, ese valor de referencia es erróneo, excesivo o no refleja el valor real de mercado del inmueble transmitido.

Qué pruebas sirven para ganar

La prueba debe ir dirigida a destruir la presunción práctica de corrección del valor de referencia. Para ello, lo más eficaz es combinar prueba documental, técnica y económica.

1. Informe pericial de valoración

El informe pericial es la prueba principal. Debe estar elaborado por técnico competente y no limitarse a decir que el inmueble vale menos.

Un buen informe debe:

  • identificar la finca exacta;
  • comprobar la realidad física del inmueble;
  • visitar el inmueble o justificar técnicamente la valoración;
  • describir su estado de conservación;
  • analizar superficie real, distribución, antigüedad, calidades, patologías y necesidad de obras;
  • comparar con testigos reales de mercado;
  • explicar por qué el valor de referencia no refleja el valor de mercado;
  • cuantificar de forma razonada el valor real a fecha de devengo del impuesto.

El informe debe hablar el idioma de la Administración: no basta con una tasación genérica. Debe atacar los elementos que han podido inflar el valor de referencia.

2. Fotografías fechadas y geolocalizadas

Las fotografías son muy útiles cuando el inmueble está en mal estado. Conviene aportar imágenes claras de humedades, grietas, cubierta, carpinterías, instalaciones, baño, cocina, fachada, patios, acceso, suministros y cualquier defecto relevante.

Lo ideal es que sean fotografías fechadas, incorporadas al informe pericial o acompañadas de acta notarial si el importe en juego lo justifica.

3. Presupuestos de reparación o rehabilitación

Si el inmueble requiere una reforma importante, los presupuestos de obras ayudan a demostrar que el precio de compra no es caprichoso, sino consecuencia del coste necesario para poner el inmueble en condiciones normales de uso.

No es lo mismo una vivienda habitable que una vivienda que exige invertir 40.000 euros para poder ocuparla.

4. Errores catastrales

Muchos valores de referencia excesivos tienen su origen en datos catastrales incorrectos: superficie superior a la real, construcciones inexistentes, piscina que no existe, uso incorrecto, antigüedad mal reflejada, estado de conservación irreal o linderos mal representados.

La Ley del Catastro exige que la descripción catastral comprenda, entre otros extremos, la localización, superficie, uso, calidad de las construcciones, representación gráfica, valor de referencia y valor catastral.

Si esos datos no coinciden con la realidad, debe promoverse la rectificación catastral correspondiente y aportarse al expediente tributario la prueba de la discrepancia. No siempre será necesario esperar a que Catastro resuelva, pero sí conviene acreditar que el valor discutido parte de una base fáctica incorrecta.

5. Precio real pagado y forma de pago

La escritura pública, los justificantes bancarios, la transferencia, el cheque bancario y la trazabilidad del pago son relevantes. Sirven para probar que el precio declarado no es ficticio.

Ahora bien, el precio de compra, por sí solo, puede no bastar. La Administración suele sostener que el valor de referencia es una magnitud objetiva y que una compraventa concreta puede celebrarse por debajo de mercado por razones particulares.

Por eso, el precio debe integrarse en una prueba más amplia: estado del inmueble, necesidad de reforma, situación del mercado local, ausencia de demanda, cargas físicas o defectos no recogidos por Catastro.

6. Anuncios y comparables de mercado

Los anuncios de inmuebles similares, las operaciones comparables y los datos de mercado pueden ayudar, pero deben utilizarse con cautela. Un anuncio no siempre equivale a precio real de cierre.

La prueba será más fuerte si los comparables se refieren a inmuebles próximos, semejantes, de características similares y de fechas cercanas al devengo del impuesto.

Estrategia procesal: cómo debe plantearse la reclamación

La impugnación debe seguir una lógica ordenada.

Paso 1. Revisar el valor de referencia antes de firmar

Antes de comprar, conviene consultar el valor de referencia y compararlo con el precio pactado. Si el valor de referencia es muy superior, hay que anticipar el coste fiscal real de la operación.

Si además se detectan errores catastrales, conviene iniciar cuanto antes la rectificación de esos datos.

Paso 2. Autoliquidar correctamente

Si existe valor de referencia y es superior al precio, la vía prudente consiste en autoliquidar por el valor de referencia. Después se discute.

Si no existe valor de referencia o no puede ser certificado por Catastro, la ley establece que la base imponible será la mayor entre el valor declarado, el precio pactado o el valor de mercado, sin perjuicio de la comprobación administrativa.

Paso 3. Solicitar la rectificación de la autoliquidación

Cuando se ha autoliquidado por valor de referencia, debe presentarse una solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos.

La Ley General Tributaria permite instar la rectificación cuando una autoliquidación haya perjudicado los intereses legítimos del obligado tributario.

El procedimiento reglamentario de rectificación exige identificar la autoliquidación cuya rectificación se pretende y finaliza mediante resolución, que debe ser motivada cuando sea denegatoria o no coincida con lo solicitado.

Paso 4. Aportar toda la prueba desde el inicio

No hay que presentar una solicitud genérica y reservar la prueba para más adelante. Es preferible acompañar desde el primer momento:

  • escritura de compraventa;
  • justificantes de pago;
  • certificado de valor de referencia;
  • informe pericial;
  • fotografías;
  • presupuestos de reparación;
  • documentación catastral;
  • expediente de subsanación de discrepancias, si existe;
  • comparables de mercado;
  • cualquier documento que explique por qué el inmueble vale menos.

La razón es sencilla: la Dirección General del Catastro debe emitir su informe a la vista de las alegaciones y pruebas aportadas por el contribuyente. Si la prueba es pobre, el informe probablemente se limitará a ratificar el valor.

Paso 5. Recurrir si la Administración desestima

Si la Administración desestima la rectificación, habrá que valorar la interposición del recurso de reposición o de la reclamación económico-administrativa, según proceda.

El recurso de reposición tributario es potestativo y debe interponerse en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación del acto recurrible o desde que produzca efectos el silencio administrativo.

La reclamación económico-administrativa también se interpone, con carácter general, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado.

Qué plazo tengo para reclamar

Si el contribuyente autoliquidó y pagó conforme al valor de referencia, el cauce habitual es solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos.

El derecho a solicitar devoluciones de ingresos indebidos prescribe a los cuatro años. La Ley General Tributaria fija ese plazo de prescripción y regula su cómputo, incluyendo los supuestos de ingresos indebidos derivados de autoliquidaciones.

No obstante, aunque el plazo sea de cuatro años, no conviene esperar. Cuanto más cerca esté la prueba de la fecha de compra, más fuerza tendrá. Las fotografías, informes técnicos y comparables son más convincentes cuando reflejan el estado del inmueble en el momento de la transmisión.

Argumentos que suelen funcionar

En una reclamación bien planteada, los argumentos más eficaces suelen ser los siguientes:

1. El valor de referencia supera el valor de mercado

La Ley del Catastro exige que el valor de referencia tenga como límite el valor de mercado.

Por tanto, si una prueba pericial solvente demuestra que el valor de mercado es inferior, el valor de referencia debe corregirse para ese caso concreto.

2. El inmueble tiene circunstancias singulares no recogidas adecuadamente

No todos los inmuebles de una misma zona valen lo mismo. Dos viviendas en la misma calle pueden tener valores radicalmente distintos si una está reformada y otra precisa rehabilitación integral.

Aquí son decisivos el estado de conservación, la antigüedad real, los defectos constructivos, las instalaciones, la accesibilidad, la ocupación, la situación urbanística y cualquier circunstancia que afecte al valor.

3. Catastro parte de datos incorrectos

Si el valor se calcula sobre una superficie que no existe, una piscina inexistente, una construcción mal clasificada o un uso incorrecto, el resultado queda contaminado.

En estos casos, el argumento no es solo económico: es también fáctico. El valor de referencia se apoya en una descripción catastral que no coincide con la realidad.

4. La Administración debe motivar la ratificación del valor

Cuando Catastro ratifica el valor de referencia, no basta una respuesta estereotipada. La ley exige que el informe motive el valor ratificado o corregido mediante la expresión de la resolución de la que trae causa, los módulos de valor medio, factores de minoración y demás elementos precisos para su determinación.

Si el contribuyente ha aportado una pericial concreta, fotografías y documentos técnicos, la Administración debe dar una respuesta suficiente a esa prueba. Una ratificación automática puede ser combatida por falta de motivación y por vulneración de las exigencias de contradicción efectiva.

Errores que conviene evitar

El primer error es pensar que basta con la escritura. La escritura acredita el precio pactado, pero no siempre acredita por sí sola el valor de mercado.

El segundo error es presentar una reclamación sin pericial. En asuntos de cuantía relevante, discutir un valor técnico sin prueba técnica coloca al contribuyente en inferioridad.

El tercer error es recurrir tarde. Si se recibe una liquidación administrativa, los plazos son breves. Y si se deja firme una liquidación, las posibilidades de recuperación se reducen enormemente.

El cuarto error es no corregir previamente los datos catastrales erróneos. Si Catastro atribuye al inmueble características que no tiene, hay que combatir también esa descripción.

El quinto error es plantear el caso como una mera queja frente a Hacienda. La Administración no corrige valores por equidad. Corrige cuando se le demuestra técnicamente que el valor aplicado es incorrecto.

Ejemplo práctico

Un comprador adquiere una vivienda antigua por 55.000 euros. El valor de referencia asciende a 92.000 euros.

La vivienda tiene cubierta deteriorada, humedades, instalación eléctrica obsoleta, baño inutilizable y una superficie catastral superior a la real. Además, Catastro refleja una construcción auxiliar que ya no existe.

En un caso así, la estrategia adecuada no sería limitarse a decir “he comprado por 55.000 euros”. Lo eficaz sería:

  • autoliquidar conforme al valor de referencia para evitar una regularización inmediata;
  • encargar informe pericial a fecha de compra;
  • documentar el mal estado con fotografías;
  • aportar presupuestos de reparación;
  • acreditar los errores catastrales;
  • solicitar rectificación de autoliquidación;
  • pedir devolución de la diferencia ingresada;
  • recurrir si Catastro ratifica el valor sin responder adecuadamente a la prueba.

La diferencia entre perder y ganar suele estar en la calidad del expediente probatorio.

Conclusión

El valor de referencia catastral ha cambiado por completo la forma de tributar en las compraventas inmobiliarias. Cuando es superior al precio de compra, el contribuyente se ve obligado a reaccionar con rapidez y precisión.

La clave no es negar la existencia del valor de referencia. La clave es demostrar que, en ese inmueble concreto, ese valor supera el valor de mercado o se ha calculado sobre datos que no reflejan la realidad.

Tras la STC 13/2026, la vía más sólida no es una impugnación abstracta del sistema, sino una impugnación concreta, técnica y probatoria. El contribuyente debe convertir el caso en una cuestión de prueba: estado real del inmueble, errores catastrales, comparables de mercado, coste de rehabilitación y valor real a la fecha de compra.

Cuando el expediente está bien construido, el valor de referencia puede combatirse. Y cuando la Administración se limita a ratificarlo sin contestar de forma suficiente a la prueba aportada, también puede ser vencida.


Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar ITP por el valor de referencia aunque haya comprado por menos?

Como regla general, sí. Si el valor de referencia existe y es superior al precio pactado, la base imponible inicial será el valor de referencia. Después puede solicitarse la rectificación si se considera que perjudica los intereses del comprador.

¿Puedo impugnar el valor de referencia antes de comprar?

Puede revisarse y preparar la estrategia antes de comprar, pero la impugnación fiscal del valor de referencia normalmente se plantea cuando tiene efecto tributario: al recurrir una liquidación o al solicitar la rectificación de una autoliquidación.

¿Basta con aportar la escritura de compraventa?

No suele bastar. La escritura acredita el precio pactado, pero lo más eficaz es acompañarla de informe pericial, fotografías, presupuestos de reparación, documentación catastral y comparables de mercado.

¿Qué pasa si Catastro tiene mal la superficie o incluye elementos inexistentes?

Debe promoverse la rectificación catastral y aportarse esa documentación al procedimiento tributario. Si el valor de referencia parte de datos físicos erróneos, esa es una de las líneas de defensa más fuertes.

¿Cuánto plazo tengo para pedir la devolución?

El derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos prescribe, con carácter general, a los cuatro años.

¿Qué ha dicho el Tribunal Constitucional sobre el valor de referencia?

La STC 13/2026 ha declarado constitucional el sistema, pero precisamente porque permite combatir el valor mediante solicitud de rectificación, recurso o reclamación cuando el contribuyente acredite que el valor aplicado no se ajusta al caso concreto.