Delito de odio en redes: entre la prevención y la censura.

Delito de odio en redes: entre la prevención y la censura.

El artículo 510 del Código Penal castiga la incitación al odio, a la violencia o a la discriminación contra colectivos vulnerables. Aunque su finalidad es legítima —la protección de derechos fundamentales frente a expresiones peligrosas—, su aplicación práctica plantea interrogantes cuando entra en conflicto con la libertad ideológica y de expresión.

Este conflicto se vuelve especialmente complejo en las redes sociales, donde la propagación de mensajes se produce a una velocidad inusitada, y donde las expresiones se presentan muchas veces descontextualizadas, irónicas o impulsivas. La cuestión central es: ¿Dónde está el límite entre una opinión polémica y una incitación al odio?

Elementos del tipo penal.

El tipo penal exige:

  1. Que el mensaje sea público.
  2. Que incite de manera directa o indirecta a la violencia, el odio o la discriminación.
  3. Que se dirija contra personas o grupos por motivos como raza, género, religión, orientación sexual, ideología, discapacidad, etc.

Para que el mensaje sea punible, debe tener aptitud real de generar hostilidad o exclusión. No basta la manifestación de una opinión impopular o incluso grosera.

Doctrina crítica.

Autores como Juan M. Landa Gorostiza y Patricia Laurenzo han advertido del riesgo de utilizar el artículo 510 CP como una forma de penalizar la actitud interna del emisor, cayendo en un “derecho penal de la ideología” incompatible con una democracia plural.

La STC 177/2015 recuerda que debe mantenerse una posición preferente de la libertad de expresión en los conflictos con otros derechos fundamentales, especialmente en materia penal. El TEDH, por su parte, en la sentencia Perinçek c. Suiza (2015), estableció que las restricciones al discurso ideológico deben aplicarse solo cuando exista una amenaza real y contrastable.

El delito de odio debe aplicarse con criterios estrictos para evitar que se convierta en un instrumento de censura. La libertad de expresión protege incluso opiniones que resulten desagradables o provocadoras, salvo que inciten de forma directa a la exclusión o la violencia. En este equilibrio reside la esencia del Estado de Derecho.

Pernías Ábalos, Alejandro. La incriminación de la Libertad de Expresión en las redes sociales. TFG. 2018.