¿Es constitucional la Ley de Amnistía? Análisis crítico de la STC y los votos particulares

¿Es constitucional la Ley de Amnistía? Análisis crítico de la STC y los votos particulares.

El Tribunal Constitucional ha avalado, por mayoría, la constitucionalidad de la controvertida Ley Orgánica 1/2024, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. La decisión se produjo tras el recurso interpuesto por más de cincuenta diputados y senadores del Grupo Parlamentario Popular. La sentencia ha sido recibida con profunda preocupación en ámbitos jurídicos y políticos, no sólo por su contenido, sino por la contundencia de los votos particulares emitidos por cuatro magistrados del propio Tribunal.

El núcleo del debate: ¿existe la amnistía en la Constitución?

El Tribunal, en su mayoría, sostiene que la amnistía no está prohibida por la Constitución, y que el legislador tiene libertad para concederla siempre que no infrinja otros principios constitucionales. Esta interpretación se apoya en la inexistencia de una prohibición expresa en la Carta Magna y en la soberanía del legislador para tipificar, despenalizar y también amnistiar conductas.

Sin embargo, los votos particulares –firmados por los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa– denuncian de forma unánime y razonada que la Constitución española de 1978 deliberadamente excluyó la figura de la amnistía. Recuerdan que en los debates constituyentes se rechazaron enmiendas que proponían su inclusión explícita, precisamente para evitar su uso como herramienta política posterior.

Reserva de jurisdicción y quiebra del principio de separación de poderes

Uno de los argumentos más sólidos de los votos particulares es que la amnistía, tal como ha sido concebida en la LO 1/2024, supone una invasión inaceptable en la reserva de jurisdicción que consagran los artículos 117.3 y 118 de la Constitución. La ley priva a los jueces de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado respecto a conductas que ya han sido tipificadas como delictivas y que incluso cuentan con condenas firmes.

Para los magistrados disidentes, esto vulnera el principio de tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), dejando sin reparación a las víctimas y deslegitimando el sistema judicial. Lo consideran una intromisión inconstitucional del poder legislativo en funciones propias del poder judicial, creando un espacio de inmunidad que carece de habilitación constitucional.

Una ley penal singular y ad personam

Otro de los aspectos más criticados por los votos particulares es el carácter singular y personalizado de la ley. A juicio de estos magistrados, la amnistía no opera con criterios generales y abstractos, sino que se dirige a beneficiar a personas concretas –principalmente responsables del «procés»– por razones políticas coyunturales. En este sentido, alertan de que se está utilizando la ley penal con fines individuales, en abierta contradicción con los principios de igualdad ante la ley (art. 14 CE), legalidad penal (art. 25 CE) y seguridad jurídica.

Instrumentalización del Derecho y degradación institucional

Los votos particulares van aún más allá al advertir que la aprobación de esta ley responde a intereses políticos inmediatos, en el marco de negociaciones parlamentarias para la formación de Gobierno. Esta instrumentalización del Derecho penal –afirman– degrada la función normativa del Parlamento, socava la legitimidad del Estado de Derecho y mina la confianza ciudadana en las instituciones.

La sentencia mayoritaria, sin embargo, asume una lectura formalista: mientras no haya una prohibición expresa, todo está permitido. Esta interpretación es rechazada de plano por los disidentes, que reclaman una lectura sistemática de la Constitución, atendiendo no sólo a lo escrito, sino al espíritu y contexto constituyente.

Conclusión: un precedente peligroso

La STC 6436/2024 ha dejado una profunda fractura en el Tribunal Constitucional. Los votos particulares ofrecen una visión jurídicamente sólida, coherente con los principios estructurales del orden constitucional español. Lejos de ser una mera disensión técnica, sus argumentos revelan la gravedad institucional de la ley de amnistía y el riesgo que supone abrir la puerta a futuras normas de impunidad ad hoc.

Lo que para la mayoría del Tribunal es un ejercicio legislativo legítimo, para los cuatro magistrados discrepantes es una vulneración palmaria de los pilares básicos del Estado de Derecho. La sentencia sienta un precedente peligroso, no tanto por lo que permite hoy, sino por lo que autoriza mañana.

Pueden consultarse la sentencia y los votos particulares a continuación.